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La Docta destruye su patrimonio cultural

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El Concejo Deliberante de Córdoba aprobó a fines de año un pedido de informes sobre las obras que autorizó el municipio en el predio de la ex Cervecería Córdoba, donde la empresa Euromayor planea construir seis torres. En este suplemento ya nos habíamos referido al proyecto, cuando al promediar 2010 la constructora demolió la chimenea de la fábrica con autorización municipal, a pesar de que el inmueble contaba con protección patrimonial. La excusa fue el viejo truco del riesgo de derrumbe nunca comprobado.

Los concejales de la oposición cuestionan ahora la disparidad que existiría entre el metraje cuadrado y el factor de ocupación total que la empresa solicitó originalmente, y el autorizado en la aprobación final del proyecto. Esa no sería la única irregularidad cometida por la empresa y el municipio. Según denuncia la concejal Alejandra Del Boca, en las actas de fideicomiso de 2008 las autoridades municipales autorizaron que el requerimiento se realice a través de una concertación público-privada, pero en otra acta del mes de abril se expresa que la concertación no resulta operativa porque dilataría el proceso. Estas argucias legales tendrían como fin evitar que el proyecto tenga que pasar por órgano el legislativo.

La empresa de depredación patrimonial anunció que construirá seis torres de departamentos en el predio de barrio Alberdi, donde funcionó la cervecería, y señaló además que se construirá una réplica de la chimenea derrumbada, como si eso fuera la solución al daño patrimonial, ambiental y cultural que provocará este despropósito inmobiliario.

La vieja fábrica había sido levantada en 1917 por Enrique Meyer y Martin Agst, fundadores de Cervecería Córdoba, y estuvo en funcionamiento hasta 1998. Ocupa veinte mil metros cuadrados frente al río Suquía, a metros de la cancha del Club Belgrano. El representante técnico de la empresa constructora, Walter Marcori, dijo ante los concejales que se respetará el área patrimonial de acuerdo con criterios internacionales: vaya a saber uno qué entiende este buen hombre por tal cosa. Seguramente en países como México, Brasil o Colombia no autorizarían esta megaobra, por citar casos latinoamericanos.

Los empresarios –y seguramente los funcionarios que los avalan– pretenden que la creación del Museo de la Pasión Pirata –referido al club de fútbol local– o la construcción del denominado Centro Cultural Alberdi –que seguramente terminará siendo el área de juegos del shopping, como suele ocurrir en esos casos–, son suficientes para atemperar el daño patrimonial y medioambiental que van a provocar con la construcción de seis torres, con 1016 departamentos y 860 cocheras, que suman un total de 91 mil metros cuadrados. Los concejales parecería que no quedaron convencidos con las explicaciones, por los escasos argumentos sobre el sistema de cloacas y el impacto en el tránsito que la obra tendrá en la zona.

Tampoco obtuvieron respuesta sobre el compromiso de constituir una Mesa de Concertación Público-Privada, que aún no se cumplió. La Docta parece estar bajo el fuego antipatrimonial con este megadespropósito patrimonial y con las obras en el colegio Alejandro Carbó que, según denuncian padres y alumnos, están amenazado el valor arquitectónico de esa tradicional institución educativa cordobesa. Pero eso no es todo. El gobierno provincial, que por mandato constitucional y obligación legal debería proteger el patrimonio arquitectónico, ha ordenado demoler la que fuera su propia sede, conocida como la Casa de Tejas. Este inmueble fue construido por la Fundación Eva Perón como asilo de ancianos y hasta hace pocas semanas funcionó allí la Casa de Gobierno provincial.

La sola relevancia histórica y su tipología representativa de la política social peronista deberían ser elementos suficientes para protegerla, pero más aún porque su destrucción significa un dispendio de recursos. Tan es así, que la nueva sede de gobierno aún no fue terminada y las oficinas públicas fueron distribuidas en edificios alquilados.

Las asociaciones de jubilados presentaron un recurso de amparo que fue rechazado por la Justicia argumentando que no estaban legitimados para reclamar. Llama la atención que una provincia poseedora de la universidad más antigua del país, heredera de la reforma universitaria de 1918 y que ha dado al país varios de sus mejores abogados, atrase tanto y no reconozca la preservación del patrimonio cultural como un derecho constitucional cuya protección pueda reclamar todo ciudadano.

Escrito por facundodealmeida

18/01/2011 a 10:28 am

El patrimonio es más que un edificio bello

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Esta semana llegó a los medios masivos de comunicación un reclamo vecinal que se había iniciado varios meses atrás. La autorización que otorgó el gobierno porteño para demoler La Cuadra y La Imprenta, edificios emblemáticos de Palermo, era una noticia conocida entre los vecinos de la zona, que ya habían levantado la voz de alarma.

La Imprenta queda en la esquina de Migueletes y Maure, allí funcionaba la imprenta del Hipódromo y hoy le da el nombre informal a la zona. En Jorge Newbery 1651 está La Cuadra, uno de los últimos studs donde durmieron varios pura sangre, entre otros el famoso Yatasto. Todavía se conservan algunas puertas de las caballerizas y el piso original, que fue cubierto por plástico, por un arquitecto responsable, antes de colocarse el revestimiento que se le exigía al restaurante para poder funcionar.

Los dos inmuebles están ocupados actualmente por una galería de arte, restaurantes, joyerías, locales de ropa y otros comercios, lo que ha permitido que se mantengan en buen estado de conservación y que sean sustentables económicamente.

Los diputados Bruno Screnci y Patricio Di Stefano, ambos del oficialismo porteño, presentaron sendos proyectos de ley proponiendo la catalogación de los inmuebles, aunque es muy difícil que esas medidas tengan algún efecto –y ellos lo saben o deberían saberlo–, porque el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) ya dictaminó que el inmueble no tiene valor arquitectónico. Seguramente, más por razones vinculadas con la dimensión de los terrenos –y la consecuente posibilidad de que se construyan allí muchos metros– que por la falta de argumentos históricos, arquitectónicos y culturales que los hagan merecedores de una protección.

Está claro que el valor patrimonial de estos edificios, si no estuviera dado por sus características arquitectónicas, algo al menos discutible, es suficiente por tratarse de bienes únicos en su tipo –el stud es el último que queda en pie–, por haberse desarrollado allí buena parte de la historia vinculada con el turf y por tener una especial significación como referencias urbanas y sociales en el barrio de Palermo. Estos argumentos, que parecen no tener en cuenta los integrantes del CAAP cuando dictaminan, fueron suficientes para que el diputado Sergio Abrevaya ideara un proyecto mucho más conducente que el de sus pares del PRO, y propusiera la declaración de estos bienes como integrantes del patrimonio cultural de la ciudad, en la categoría que la ley 1227 reserva para los monumentos.

Esto quiere decir que en lo inmediato la subsecretaria de Cultura de la Ciudad, Josefina Delgado, que es la autoridad de aplicación de esa norma, deberá disponer la protección preventiva de esos inmuebles hasta tanto concluya el estudio del proyecto presentado en la Legislatura, porque así lo exigen la ley 1227 y el inciso a) del artículo 9 del Decreto 312/06. Esto es así porque lo dice esa norma, pero también porque demoler esos edificios en pleno procedimiento legislativo significaría privar a los diputados de ejercer la facultad constitucional de legislar, consagrada en este caso por el artículo 81 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, el subsecretario de Planeamiento Urbano, Héctor Lostri, deberá –esta vez– someterse a la decisión de Delgado e impedir que se demuela el inmueble o que se realice alguna intervención. La omisión de parte de algunos de los dos subsecretarios podría significar que incurran en incumplimiento de los deberes de funcionario público, delito para el cual el artículo 248 del Código Penal prevé una pena de un mes a dos años de prisión.

La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad, órgano asesor de la ley 1227, ya tomó cartas en el asunto y expresó su opinión favorable a la preservación de estos bienes, además de incorporar el tema a la última de las Tertulias Patrimoniales que organiza quincenalmente en la Confitería Ideal; también se está ocupando del tema el Defensor del Pueblo Adjunto Gerardo Gómez Coronado, siempre atento a las cuestiones patrimoniales (ver nota aparte).

Este caso deja varias cosas en claro: que la ley 1227 debe ser reglamentada y puesta en funcionamiento en su totalidad –incluyendo la protección preventiva de los bienes en estudio, el régimen de sanciones, los incentivos, la inclusión del tema patrimonial en los currículos educativos, etc.– porque de lo contrario seguirá siendo inútil e ineficaz, y que la subsecretaria de Cultura, por su parte, tiene la oportunidad de asumir de una vez por todas las responsabilidades y el poder de policía que la ley le otorga.

También es imprescindible que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se integre con profesionales de otras disciplinas, más allá de la arquitectura, y con ciudadanos y organizaciones no gubernamentales que trabajan por la preservación del patrimonio cultural. La profesionalización y democratización del CAAP es una tarea urgente.

Finalmente, es imprescindible sancionar la Ley de Transferencia de la Capacidad Constructiva, que haga rentable la preservación del patrimonio arquitectónico, porque de otro modo el valor económico primará siempre por sobre el valor cultural.

(Publicado en el diario Página/12 el 4-12-10).

URGENTE: el patrimonio de Buenos Aires en peligro

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El 31 de diciembre próximo pierde vigencia la ley 3056, único mecanismo de protección en Buenos Aires para los edificios que datan  de antes de 1941. Cuando esto ocurra  sólo quedaran protegidas de la piqueta las escasas construcciones catalogadas que existen en la ciudad.

En consecuencia, todo edificio, aunque tenga valor patrimonial, será considerado como terreno vacante por los intereses  inmobiliarios, ya que estará habilitada su demolición.

Esto permitirá que se sigan destruyendo los barrios, perdiendo su identidad y alterando aún más su calidad de vida. Si a Ud. también le preocupa esta situación le pedimos que nos ayude enviando una carta a los legisladores solicitándoles  la prórroga de la ley 3056, hasta tanto se complete la catalogación del patrimonio arquitectónico de toda la ciudad.

Para firmar entre a: http://www.parqueleonardopereyra.com/carta_legisladores.html

Otro año sin sanciones

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En pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada –parcialmente– tres años más tarde, sólo cuando la Justicia obligó al Poder Ejecutivo a concretarlo. Es una ley clara y contundente pero de limitada aplicación porque el gobierno porteño sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley que establezca el régimen de sanciones y penalidades para quienes violen la ley. Han pasado 2465 días sin que se cumpla con esa obligación legal, de los cuales 1053 días –la totalidad de su gobierno– corresponden a la actual administración macrista.

Hace algo más de dos meses también se cumplió el primer aniversario de la firma de un informe por parte del actual subsecretario de Desarrollo Urbano, en el cual el funcionario expresaba su opinión negativa sobre un muy buen proyecto de penalidades que había elaborado la entonces existente Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

Ese documento que el subsecretario Lostri envía a la Dirección General Técnica, Legal y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, con fecha 28 de agosto de 2009, Expte. 36.926/08, Informe 502-2009, es increíble y sumamente revelador. El funcionario confunde completamente su rol en la administración del Estado y en lugar de limitarse a analizar el anteproyecto de ley, comienza a hacer interpretaciones de la legislación vigente, facultad que la Constitución reserva a los jueces. En su caso, sólo debería limitarse a aplicarla y cumplirla, algo que claramente no está haciendo, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido.

Lo curioso es que en esa oportunidad expresó formalmente que la Dirección General a su cargo estaba elaborando un proyecto superador –al propuesto por Cultura– y que sería remitido “prontamente” para su consideración. No sabemos qué entiende el subsecretario por “prontamente”, ni siquiera si cumplió con su palabra y elevó la propuesta en cuestión, lo cierto es que en la Legislatura sigue esperando que llegue el proyecto.

En ese mismo documento Lostri se sincera y expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales. Afirma el funcionario, reproduciendo el texto de su subordinado inmediato, “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”, y para ello, según indica, su proyecto “prevé como penalidad accesoria la obligación de restituir el inmueble a su situación original mediante acciones de restauración o reconstrucción”.

En su faceta de exegeta de normas jurídicas, el subsecretario maltrata a su par de la Subsecretaría de Patrimonio (hoy de Cultura) y le recomienda “abstenerse de insistir en el envío de este proyecto u otro similar toda vez que esta (sic) área, posee la competencia otorgada en la materia otorgada por la ley 1227 y su decreto reglamentario 312/06”. Seguramente habrá omitido leer el artículo 6º de la ley que cita, donde se establece “El órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría (hoy Ministerio) de Cultura”.

El decreto reglamentario es aún más contundente en ese sentido. Tan es así que indica: “El órgano de aplicación podrá proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico que prevé la sección 10 ‘Protección Patrimonial’ del Código de Planeamiento Urbano, ley Nº 449 y sus modificatorias, o su desafectación o cambio de nivel de protección de los ya catalogados. Una vez completada la propuesta de catalogación, la Secretaría de Cultura la remitirá a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para que ésta disponga la inmediata modificación preventiva del catálogo, a fin de que el órgano competente deniegue todo pedido de obra o demolición hasta tanto se resuelva su incorporación firme al mismo”.

La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación (el Ministerio de Cultura) podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1217 hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.

Esa ley le otorga a los funcionarios, los del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción. Todas posibilidades reales de protección del patrimonio que Cultura no ha ejercicio y que Desarrollo Urbano –con su particular interpretación de las normas– le niega.

De todos modos, y más allá de esta disputa entre Cultura y Desarrollo Urbano, hoy desactivada por la rendición incondicional del primero de los contendientes, ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico.

Tal vez haga falta, como sucedió hasta ahora con cada paso que se dio en la puesta en marcha de la ley de patrimonio cultural, que algún ciudadano –o diputado– presente un recurso de amparo y sea la Justicia quien ordene la elaboración de ese texto legal. O incluso, que alguien vaya más allá y denuncie penalmente a los responsables por el incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos.

(Publicado en el diario Página/12 el 23-10-2010).

¿Vuelven las excepciones del Concejo Deliberante?

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El Concejo Deliberante, antecesor parlamentario de la Legislatura porteña, fue tristemente célebre. El descrédito público estaba focalizado en una facultad que el Concejo ejerció en forma discrecional y casi siempre teñida de sospechas de corrupción: las excepciones al Código de Planeamiento Urbano. Se trataba de votar ordenanzas –muchas veces aprobadas entre gallos y medianoche– que autorizaban a construir en determinadas parcelas de la ciudad más metros –más altura– que los previstos para esa zona en la normativa vigente.

Tan grande fue el cuestionamiento público a estas prácticas que aún hoy, más de diez años después de sepultado el Concejo por la autonomía porteña, el término “excepción” sigue siendo una mala palabra en la Legislatura. Los reparos a esta metodología impactaron en la redacción de la Constitución de la ciudad, donde se estableció para las reformas al Código de Planeamiento Urbano un procedimiento de doble lectura, que exige dos votaciones con una mayoría calificada de 31 votos y con la obligación de realizar, entre una y otra, una audiencia pública para permitir la participación ciudadana en ese proceso.

Pero las “excepciones” mutaron en “interpretaciones” al Código y se dejaron en manos del Consejo del Plan Urbano Ambiental –Copua, en la jerga legislativa y administrativa porteña– y en algunos casos simplemente en la cabeza del director general de Interpretación Urbanística y el subsecretario de Desarrollo Urbano. Estas instancias son mucho menos expuestas para los que quieren construir, que el debate público que necesariamente se da en las reuniones de comisión y más aún en las sesiones del plenario de la Legislatura. Por lo tanto, están menos sometidas al control y a la participación de los ciudadanos.

Así es como, utilizando unas fórmulas incomprensibles para los legos y muchas veces arbitrarias o sujetas a la libre interpretación –y por lo tanto a la discrecionalidad del funcionario de turno– se construyen más pisos que los teóricamente habilitados. Otras veces, como ocurre actualmente en Caballito, directamente se incumple la ley y se utilizan argucias administrativas para evitar someterse a una norma que bajó las alturas en esa zona de la ciudad.

Pero todo esto parece no ser suficiente y si la Legislatura da curso al expediente 1116-J-2010 enviado por el jefe de Gobierno, volveremos directamente a los tiempos del nefasto Concejo Deliberante que aprobaba excepciones a la ley. El proyecto autoriza una obra “fuera del Código” nada más y nada menos que en el Area de Protección Histórica 3 Palermo Chico, para la ampliación de una sede diplomática, ubicada en la calle Tagle 2818.

El sincericidio del jefe de Gobierno es tal, que en los fundamentos del proyecto afirma que “en la actualidad la zonificación del inmueble corresponde al Distrito APH 3, Area de protección Histórica 3 Palermo Chico, Zona 2, del Código de Planeamiento Urbano; la finca no se encuentra catalogada, y según las normas de tejido vigentes para el área, el edificio existente excede los indicadores urbanísticos establecidos para la zonificación vigente”. Esto quiere decir que en esa parcela ya se ha construido más de lo que la ley actual autoriza para el área y el jefe de Gobierno solicita a la Legislatura que permita se construya todavía más.

Y prosigue, “para viabilizar la solicitud realizada por la Embajada de Canadá, en tanto corresponde a un inmueble destinado a representación diplomática, se presenta este proyecto de ley”, como si el hecho de que se trate de la representación de un Estado extranjero fuera suficiente argumento para violar un principio básico que es la igualdad ante la ley y contrariar la normativa de protección patrimonial vigente.

Los fundamentos del proyecto no aclaran si ha tomado intervención el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que obligatoriamente debe hacerlo previo al tratamiento de una ley de protección del patrimonio arquitectónico.

Tal vez en este caso puntual, si es cierto lo que expresan los fundamentos del proyecto, no sea tan grave porque supuestamente la construcción no se podrá ver desde la vía pública. De todos modos, lo grave es la rehabilitación de un sistema de excepciones, que por su propia naturaleza es discrecional y sospechoso. Ya se sabe que en la Legislatura ese tipo de excepcionalidades se transforman en regla de un día para el otro. Es de esperar que los diputados y diputadas rechacen este proyecto de ley y eviten así violentar la normativa vigente, y quedar asociados —“pegados” dirían en Perú 130– en forma tan evidente con los concejales desprestigiados de otros tiempos.

De lo contrario será el Poder Judicial porteño, tan atento a la protección del patrimonio arquitectónico, el que tendrá que declarar la inconstitucionalidad de una ley que autoriza a violar varias leyes vigentes e incluso la propia Constitución, que garantiza el derecho a la preservación del patrimonio cultural.

(Publicado en el diario Página/12 el 6-11-2010).

La república del patrimonio

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En Vilnius, capital de Lituania, hay un área de 4 kilometros cuadrados que conserva la estructura de calles y espacios típicos que recuerdan las antiguas ciudades italianas. Forma parte del centro histórico, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1994, que se caracteriza por sus esbeltas torres.

El nombre extraoficial de ese sector es República de Uzupis, y es un complejo entramado de calles con inmuebles pintados y decorados, en los que los artistas tienen sus talleres y galerías. El espacio público está ocupado por esculturas distribuidas por el barrio. Se destacan una sirena de bronce, una paloma levitando en el medio del río, el rostro de Frank Zappa pintado al estilo graffiti o el ángel de Uzupis, símbolo del pensamiento libre.

El barrio fue ocupado luego de la Segunda Guerra Mundial por ladrones, personas sin hogar y prostitutas. Así se transformó en una de la zonas más degradadas de la ciudad, con sus edificios deteriorados y muchas veces inhabitables.

El nombre Uzupis significa “del otro lado del río”. No tiene fronteras físicas oficiales, pero se declaró como “república independiente” en 1997, tal como sucedió a principios de los ‘70 con Christiania, el barrio bohemio de Copenhague.

Este curioso lugar tiene su propia constitución, himno y banderas, una por cada estación del año, y también “moneda” propia, los uzupis, y un presidente, Romas Lileikis. Incluso un ejército amigable de doce personas, porque en su “constitución” proclaman la no violencia.

Algunos de los derechos que la Constitución les otorga a los ciudadanos de Uzupis son: el hombre tiene derecho a morir, pero no es una obligación; el hombre tiene derecho a cometer errores; el hombre tiene derecho a ser único; el hombre tiene derecho a amar; el hombre tiene el derecho a no ser amado, pero no necesariamente; el hombre tiene derecho a ser feliz; el hombre tiene derecho a ser infeliz.

Personalidades como el cineasta lituano Jonas Mekas, uno de los máximos exponentes del cine experimental estadounidense, el Dalai Lama y el presidente de Lituania, Valdas Adamkus, son ciudadanos de honor de la república.

Lo curioso de este barrio es que se pobló de artistas e intelectuales no por casualidad, sino por una estrategia gubernamental de planificación urbana y protección del patrimonio arquitectónico. Fue luego de la independencia de Lituania en 1990, y así se logró una revitalización y puesta en valor del área que hoy se transformó en uno de los sitios más codiciados de la capital báltica.

(Publicado en el diario Página/12 el 6-8-2010).

Escrito por facundodealmeida

09/08/2010 a 12:50 am

Mala educación

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En este suplemento se ha reiterado en numerosas ocasiones el incumplimiento en el que incurre el Poder Ejecutivo porteño desde el año 2003, por no enviar a la Legislatura el proyecto de régimen de penalidades que permita hacer efectivo el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural.

Esto impide que una vez violada la ley se sancione a los responsables. Así no se incentiva el cumplimiento de la norma, desalentando a los potenciales depredadores inmobiliarios que la burlan por unos pocos pesos. Es que las multas vigentes –cuando se aplican– sólo representan un costo marginal en sus presupuestos.

Pero éste no es el único incumplimiento en que incurre el Poder Ejecutivo local. El decreto 312/06 establece que el Ministerio de Cultura tiene la obligación de elaborar “un proyecto de contenidos básicos a incluir en los programas vigentes de los distintos niveles educativos a cargo del Gobierno de la Ciudad y los mantendrá permanentemente actualizados”, y que todas las propuestas deben ser remitidas a la Secretaría de Educación –hoy ministerio– para su consideración e implementación.

Los programas, por supuesto, tienen que estar referidos a la protección y valoración del patrimonio cultural porteño. Se trata de inculcar en los niños y jóvenes que asisten a los distintos niveles de educación formal en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires el respeto y aprecio por nuestra historia edificada.

Es difícil pretender que los adultos valoren la producción arquitectónica de nuestros antepasados si no conocen al menos someramente los estilos, la época en que fue construido cada inmueble, el contexto histórico y social en que se desarrolló tal o cual escuela arquitectónica, el aporte de las distintas corrientes inmigratorias con sus técnicas y materiales de origen y el significado de edificios o conjuntos que fueron proyectados por el Estado en distintas momentos y bajo distintas concepciones ideológicas.

En ese mismo sentido, el Ministerio de Cultura debería prever también contenidos que, ampliando la labor de la Escuela Taller de Casco Histórico, permitan formar oficiales restauradores con los conocimientos necesarios para intervenir en obras de restauración, ofreciendo además una mayor calificación –y por lo tanto mayores ingresos– a los trabajadores de la construcción.

La formación en materia de restauración patrimonial también debería incluir guías de divulgación con conocimientos básicos en técnicas de restauración destinados a los propietarios de inmuebles valiosos, y así evitar intervenciones espontáneas desafortunadas.

Un programa en este sentido dirigió hace más de una década el arquitecto Fabio Grementieri, durante la gestión de la entonces secretaria de Cultura porteña Teresa de Anchorena. Luego, como sucede a menudo, fue dejado de lado por la administración siguiente.

Crear los contenidos necesarios para que en todos los niveles educativos y de formación se transmitan el valor y el respeto por el patrimonio edificado es sin duda un aporte fundamental para lograr su revitalización, puesta en valor y preservación por parte del conjunto de los ciudadanos. Sólo falta cumplir la ley.

(Publicado en el diario Pagina/12 el 31-7-2010)

Escrito por facundodealmeida

07/08/2010 a 1:01 am

Patrimonio, imagen e inversiones

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 En una columna publicada el 6 de enero pasado nos referíamos al aporte económico que el patrimonio arquitectónico ofrece a una ciudad. La base era un estudio realizado por el Convenio Andrés Bello y la Corporación del Centro Histórico de Cartagena de Indias sobre el impacto económico del patrimonio edificado. Ese análisis realizado en Colombia permitió identificar las diversas formas en que este recurso se transforma en un instrumento generador de valor.

Una de las dimensiones económicas que mencionábamos era el valor de existencia, esto es la posibilidad de capturar los beneficios que genera un inmueble o área patrimonial por el solo hecho de existir, más allá del aporte que representa su utilización en forma directa o indirecta.

Mencionábamos como ejemplo las empresas multinacionales que analizan la calidad de vida en la ciudad donde instalarán su sede y toman en cuenta la belleza y calidad arquitectónica del destino.

La inclusión de esta variable en las decisiones de localización de las grandes empresas quedó confirmada en una encuesta realizada recientemente por la publicación América Economía Intelligence.

Se trata de un estudio que ordena a las ciudades de mayor a menor capacidad-potencial de negocios, mediante el análisis de ocho dimensiones, cada una de las cuales concentra una cierta cantidad de variables que, combinadas, permiten sintetizar áreas específicas: marco social y político, marco y dinamismo económico, servicios a empresas, poder de marca de las grandes ciudades, servicios a ejecutivos, infraestructura y conectividad física, capital humano y un medio ambiente sustentable.

La medición del poder de marca que se construyó a partir de la encuesta que en 2010 se denominó Encuesta sobre Negocios y Calidad de Vida en las Ciudades de América latina e incluyó entrevistas a 2000 lectores de la publicación, todos ellos vinculados con el mundo de los negocios.

Entre las preguntas a los entrevistados se les pidió que calificaran la gestión de las autoridades en el cuidado, mejoramiento y embellecimiento del patrimonio arquitectónico y las edificaciones. La ciudad mejor ponderada, en una escala de 1 a 5, fue Medellín con 4,38 puntos, seguida por Miami –que también fue analizada—, La Paz, Guayaquil y Guadalajara.

Entre las diez primeras no fue incluida Buenos Aires, a pesar del esfuerzo de comunicación del Ejecutivo porteño, que cada dos cuadras nos quiere convencer –con vistosos carteles amarillos– de que está “Haciendo Buenos Aires”, algo así como una pretendida tercera fundación de la Ciudad.

Es hora de que el gobierno, no sólo por el bien de la cultura y de los ciudadanos de Buenos Aires, sino también como forma de promover las inversiones y los negocios, dedique recursos presupuestarios y humanos a preservar y restaurar el patrimonio arquitectónico porteño.

La preservación del patrimonio edificado debe estar acompañada por su restauración y revitalización, y es imposible que esta tarea quede exclusivamente en manos de los propietarios de los inmuebles.

No alcanza con embellecer las fachadas de algunos inmuebles en la calle Defensa, tampoco con la necesaria pero discutida restauración del Teatro Colón, es imprescindible definir áreas prioritarias donde se lleve adelante un plan integral que intervenga el espacio público respetando las características patrimoniales de la zona, contemple los aspectos sociales evitando la expulsión de población y económicos del proyecto, e incentive mediante créditos, subsidios y beneficios fiscales la inversión privada sobre los bienes patrimoniales.

La normativa para llevar a cabo esta tarea existe y está vigente hace muchos años. Los ejemplos internacionales en los cuales inspirarse y aprender de aciertos y errores están a un click de distancia. Sólo falta la decisión política para que la revitalización del patrimonio arquitectónico sea una línea estratégica y relevante en la política pública porteña.

(Publicado en el diario Página/12 el 3-7-2010).

Escrito por facundodealmeida

04/07/2010 a 10:49 pm

Otra vez, se hizo justicia

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El caso de Montevideo 1250 fue un hito en la preservación del patrimonio arquitectónico en la Ciudad de Buenos Aires. Desde la sanción del Código de Planeamiento Urbano en el año 2000 y hasta 2007 la presentación de un proyecto de catalogación de un inmueble recién tenía algún efecto cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resolución inhibiendo la posibilidad de realizar obras y demoliciones en la parcela en estudio.

Esto a veces sucedía, algunas no, y otras llegaba tarde, cuando alertados por la existencia de un proyecto de ley que pretendía preservar un inmueble los depredadores se adelantaban y lo demolían antes de que la Legislatura pudiera tratar el proyecto. Más de una vez, la intención de un legislador de proteger un edificio significó, en la práctica, firmar el acta de defunción.

La presentación de un recurso de amparo por parte de la organización Basta de Demoler, abonado con los argumentos que le acercó al juez la entonces diputada Teresa de Anchorena, permitieron que en esa primera instancia y luego en la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dieran fuerza legal a algo que era de sentido común.

Si la protección preventiva de un inmueble que se pretendía proteger quedaba librada a la discrecionalidad del subsecretario de Planeamiento de turno, se impediría a los diputados ejercer la facultad constitucional de legislar, permitiendo la demolición del edificio en cuestión antes de que terminara el por cierto engorroso trámite legislativo.

Este principio, de índole constitucional y no patrimonial, fue finalmente aceptado y ni siquiera los principales detractores del patrimonio se animaron a cuestionarlo. A partir de ese momento, la sola iniciación de un trámite de catalogación implicó la protección del edificio.

Pero hasta ahora no había sido aceptado este criterio para los casos en los que se encontrara en estudio de la Legislatura un proyecto destinado a modificar la rezonificación de un área, esto es, cambiar las alturas permitidas, por ejemplo, reduciéndolas, como ocurrió en Caballito.

Como este tipo de leyes requieren de un procedimiento de doble lectura –se trata en la Comisión de Planeamiento Urbano, el pleno de la Legislatura la aprueba en primera instancia, luego se realiza una audiencia pública, reingresa a la comisión, y posteriormente se vuelve a votar en el recinto– los depredadores inmobiliarios aprovechan ese período para solicitar permisos de obras por encima de las alturas que regirían luego de sancionada la ley.

Esto ocurrió en el caso de Caballito y en muchos otros casos que estaban en estudio. Lo mismo sucedió en Villa Pueyrredón, pero aquí los legisladores Rocío Sánchez Andía (Coalición Cívica), Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires), Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria) y Adrián Camps (Proyecto Sur) presentaron un recurso de amparo en representación de Karina Vanesa Matera, María Inés Saracco, Nilda Carmen Graciela Coppola, Rosa Noemí Bandera, Romina Castro Toth, Pablo Hernán Sánchez Peralta, Claudia Nora Poggi, Alfredo Javier Reca y Cristina Leonor Loredo, todos ellos ciudadanos porteños y habitantes del barrio.

El objeto de la medida, basada en el antecedente de lo resuelto por la Cámara en el caso de Montevideo, era lograr que la Justicia prohibiera al Ministerio de Desarrollo Urbano “el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela de esta Ciudad (en adelante “la traza”), para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial”.

Es decir, pedían que el Poder Ejecutivo no pudiera autorizar obras que excedieran el límite de alturas que fijaba la ley que ya tenía aprobación inicial, y por lo tanto ya había recibido el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores porteños.

La magistrada Andrea Danas, fiel representante de ese grupo de jueces porteños que nos tienen acostumbrados a adoptar medidas acertadas y a favor de los ciudadanos, en este y otros temas sensibles, resolvió “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la traza para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial nº 3318, del 10/12/2009, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión ordinaria del 26/11/2009, y que tramita en dicho cuerpo bajo el expediente N 546D2009, hasta el dictado de la sentencia definitiva de autos. Esta medida incluye todos aquellos trámites iniciados hasta el presente o los que se soliciten en lo sucesivo, aun cuando se hubiese otorgado certificado de uso conforme o certificado de uso conforme condicional”.

El 13 de mayo de este año la Legislatura sancionó la ley 3447, demostrando en los hechos que de no haber existido la rápida intervención de los legisladores y de la Justicia se habría vulnerado la facultad de los diputados y los derechos de los ciudadanos, como ocurrió con los permisos que se otorgaron desde el momento en que se aprobó inicialmente la ley e incluso desde que comenzó el trámite parlamentario.

Si bien sabemos que la resolución de la Justicia en un caso particular no es aplicable automáticamente a todos los casos, también es cierto que la contundencia y razonabilidad de una decisión judicial muchas veces modifica las conductas erradas de los funcionarios, a veces por convicción y otras por precaución.

Esta medida cautelar solicitada por diputados de cuatro bloques opositores, que demuestra además la transversalidad política del tema patrimonial –tan transversal como el lobby de los depredadores que tienen representantes en casi todos los bloques parlamentarios–, debería producir dos efectos.

El primero es que el ministro de Desarrollo Urbano dicte una resolución para que los funcionarios se abstengan de otorgar permisos de obra cuando un proyecto de ley para bajar las alturas de un área de la ciudad se encuentre en estudio, más aún si recibió aprobación inicial.

El segundo efecto debería ser que el Ministerio de Cultura de una vez por todas reglamente el procedimiento de protección preventiva de los bienes que se encuentren en análisis para ser declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ordena el decreto 312/06 reglamentario de la ley 1227 y firmado hace ya más de cuatro años.

Si esto no ocurre seguramente seguirá habiendo reclamos judiciales cada vez que se avance en la regulación de alturas en la ciudad y se autoricen obras que puedan menoscabar la facultad de los legisladores y los derechos de los vecinos. En esos casos la responsabilidad de los funcionarios que firmen los permisos de obra será ineludible, porque la Justicia porteña ya avisó.

(Publicada en el diario Página/12 el 26-6-2010).

El cinismo de los depredadores

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Mar del Plata fue una de las ciudades más lindas de la Argentina. En los inicios del siglo XX era el lugar elegido por las familias de mayores recursos para pasar los veranos, y construyeron allí imponentes villas y suntuosas residencias. Los materiales eran traídos de Europa, especialmente de Italia y Francia, y se complementaron con técnicas y materiales locales, entre los que se destacan la piedra Mar del Plata, la madera, las tejas y cerámicas. Este patrimonio arquitectónico fue demolido en gran medida en las últimas décadas y sólo perduran hoy unos 300 inmuebles que fueron declarados como Bienes de Interés Patrimonial en 1995.

La demolición desmedida que transformó para siempre el carácter de la ciudad se agravó en esta última gestión municipal. Esta vez la piqueta, cual guadaña anti patrimonio, amenaza al chalet San José, construido en 1927 por el arquitecto Alula Baldassarini.

La desprotección impulsada por el intendente Gustavo Pulti fue aprobada por el Concejo Deliberante que preside el arquitecto Marcelo Jorge Arquime, a pesar de los reclamos vecinales que una vez más se generalizaron en Internet y se exteriorizaron con una movilización en la esquina de Bernardo de Irigoyen y Boulevard Marítimo.

Estas demoliciones son graves en sí mismas, pero a la vez develan la hipocresía de los depredadores patrimoniales y sus socios funcionarios.

Escuchamos más de una vez el argumento de que era necesario determinar de una buena vez qué debía protegerse y qué no, y así tener reglas claras para conservar y para construir.

Pero en Mar del Plata los depredadores, asociados con el intendente y la mayoría de los concejales, violan esas reglas y no contentos con la demolición de edificios valiosos que no tenían protección, arremeten ahora con los bienes protegidos. La explicación es la misma de siempre: que esas piezas arquitectónicas quedaron fuera de contexto. Pero aquí el cinismo de los enemigos del patrimonio llega al extremo.

El Código de Ordenamiento Territorial no prevé normas que protejan el entorno de los edificios patrimoniales y admite la heterogeneidad del tejido. Pero, por otra parte, el Código de Protección Patrimonial sí exige para la protección que exista esa homogeneidad.

Es decir: una norma autoriza la destrucción de las condiciones que la otra exige para la protección de un bien patrimonial. Por supuesto, nunca aplican la “teoría del colmillo” que esbozamos hace unas semanas, esto es, que debería prohibirse la construcción de edificios en altura en áreas bajas o incluso ordenar su demolición, si no se condice con el entorno.

Estos criterios pondrían en riesgo otras edificaciones como el chalet Rodríguez Echeto, emplazado en la avenida Colón y Catamarca; Villa Carmen en Entre Ríos y Falucho y Villa Rocca en Belgrano e Hipólito Yrigoyen. La desafectación de este último fue frenada por el reclamo ciudadano, del que dio cuenta m² hace dos semanas.

Los ciudadanos denuncian que los depredadores compran casas patrimoniales a un valor menor al de otra parcela de similares características, y luego gestionan la desafectación, algo que automáticamente la valoriza.

¿El reparto de esta plusvalía será la razón oculta que explica la motivación de los concejales y el intendente en impulsar este tipo de medidas antipatrimoniales e impopulares?

(Publicado en el diario Página/12 el 19-6-2010).

Escrito por facundodealmeida

21/06/2010 a 1:34 am

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