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Depredadores inmobiliarios
Los lectores de m2 seguramente recordarán el reclamo de los ciudadanos de Tigre –encabezados por un grupo de jóvenes Sub 20– contra la demolición de la casa conocida como Quinta Cobo-Anchorena, que fuera de la familia que le dio el nombre y luego la primera sede del Club Tigre.
La demolición de la quinta que estaba ubicada en Lavalle y Libertador, frente el río Tigre, era sólo la punta del iceberg de una política desquiciada que había permitido la construcción indiscriminada de torres, modificando sustancialmente las características de la arquitectura de la ciudad de Tigre, reconocida por sus edificios de calidad y de estilos arquitectónicos variados, alterando la forma de vida de los habitantes y visitantes, afectado el medio ambiente, el paisaje, y en definitiva destruyendo gran parte del atractivo turístico de la zona.
Esa “derrota” para los defensores del patrimonio tuvo tres consecuencias directas. Primero, demostró que el tema del patrimonio arquitectónico no es un nicho de especialistas, sino que interesa a la ciudadanía y de a poco se va colando en la agenda política. También dejó en claro la deficiente –e inconstitucional– normativa municipal y provincial para preservar el patrimonio arquitectónico y lo absurdo del sistema judicial provincial, que no cuenta con una instancia específica para tratar los reclamos de los ciudadanos contra el Estado, por vía del recurso de amparo. El reclamo judicial por la Quinta Cobo-Anchorena terminó en manos de una jueza del Trabajo, acostumbrada a dirimir reclamos de trabajadores por falta de pago de sus salarios, más que a interpretar leyes vinculadas con la preservación del patrimonio edificado.
La tercera consecuencia, esta vez positiva, fue que el intendente se vio forzado a cumplir con su promesa de campaña y envió al Concejo Deliberante un proyecto limitando la altura de las construcciones, que, aunque parezca increíble, no tenía ningún límite antes de esa norma. El escándalo fue tal que los medios locales de aquellos días recordaban que en el mismo momento en que se traspasaba el poder de un intendente a otro se estaba aprobando una nueva torre. El debate legislativo tampoco estuvo libre de excentricidades: los concejales de Acción Comunal –el partido del intendente saliente– pidieron que en la misma norma que fijaría las alturas y que estaban por votar, se estableciera una excepción para un emprendimiento hotelero… casualmente en la parcela de la Quinta Cobo.
Por otra parte, no se trata simplemente de limitar las alturas, es preciso también decretar la protección de los inmuebles valiosos, que en la zona del Casco Histórico de Tigre, especialmente en la ribera de los ríos Tigre y Luján, y en el polígono comprendido por estos ríos y el Reconquista, son aún numerosos.
Desde la destrucción de la quinta pasaron dos veranos y en Tigre siguen creciendo las torres como hongos. Pero ahora los carteles de obra –incluyendo edificios que están aún sin demoler– tienen una curiosa inscripción: “Obra aprobada con anterioridad al Decreto Municipal 165/2008”. Hay dos opciones: Si es cierto que fueron aprobadas con anterioridad a ese decreto, entonces es muy deficiente el Código de Zonificación local, que no prevé un vencimiento de los permisos de obra no ejecutados, como ocurre hasta en códigos permisivos como el de la Ciudad de Buenos Aires. La otra posibilidad mejor ni mencionarla.
El avance inmobiliario en Tigre está atentando no solamente contra el área de la costa. Los depredadores inmobiliarios están avanzando sobre las islas, con megaproyectos como los denominados Isla del Este –ya construido–, Colony Park y Parque de la Isla, situados en la Primera Sección del Delta, que ponen en riesgo el ecosistema insular. Los funcionarios municipales parece que miran para otro lado, o lo que es peor para el mismo lado que los depredadores inmobiliarios. Esto, en lugar de defender los intereses de los ciudadanos que eligieron vivir allí porque buscaban una mejor calidad de vida y reclaman proteger el patrimonio arquitectónico y el medio ambiente, que son derechos constitucionales que ninguna ordenanza municipal puede socavar.
Lo que hay y lo que falta
En los últimos cuatro años la Legislatura aprobó una cantidad record de normas sobre patrimonio arquitectónico: 107 leyes que significaron la catalogación de 837 edificios y la creación o reglamentación de 26 nuevas Áreas de Protección Histórica.
También fueron cambios significativos el reconocimiento de que la sola existencia de un proyecto de ley de catalogación tiene un efecto de protección preventiva sobre el inmueble, y la sanción de las leyes 2548 y 3056 que establecen un régimen especial para todos los inmuebles anteriores a 1942, impidiendo que se demuelan edificios valiosos.
La implementación de la Ley 1227 protegió a los Bares Notables u otros inmuebles que, sin ser excepcionales, tienen un valor histórico irremplazable como el Teatro El Picadero.
Las instituciones también han evolucionado. La creación de una comisión específica en la Legislatura o la de un área específica en la Defensoría del Pueblo fueron avances clave, acompañados por una movilización ciudadana y un creciente interés de la prensa, que colocaron el tema en la agenda política porteña. La Justicia hizo lugar a acciones de amparo que impidieron demoliciones de edificios valiosos.
Todavía falta mucho por hacer. Es preciso establecer claramente quien es la autoridad de aplicación en materia de preservación del patrimonio –hoy existen competencias cruzadas ente el Ministerio de Cultura y el de Desarrollo Urbano- y que ésta tenga la clara voluntad de tomar medidas concretas para protegerlo.
Otra deuda pendiente es la aplicación de sanciones a quienes demuelen edificios sin permiso, ya que se ha vencido hace seis años el plazo para que el Poder Ejecutivo envíe el proyecto de ley que establezca el régimen de penalidades que ordena la Ley de Patrimonio Cultural.
Finalmente, es preciso aplicar la Ley de Protección Ambiental que obliga a contemplar en los estudios de impacto la necesidad de “preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora” de la Ciudad, es decir que no es suficiente con que se cumpla con las alturas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano. Esto es aún más relevante a la luz del documento “Plan de acción para enfrentar las posibles consecuencia negativas del calentamiento global – Buenos Aires 2030”, elaborado por la Agencia de Protección Ambiental y presentado por el Jefe de Gobierno en la Cumbre de Copenhague. Allí se enuncia que la construcción provoca un fenómeno denominado “isla de calor” (aumento de la temperatura entre 1,3 y 3,5º) cuyas consecuencias son mayor consumo de energía, aumento de la contaminación y de las emisiones de gases.
Tal vez, el camino sea la sanción de un Código de Patrimonio Arquitectónico que unifique las normas, fije sanciones y promueva estímulos fiscales y económicos que hagan sustentable el patrimonio edificado.
Un freno al desastre en Valencia
La lucha de los vecinos del barrio del Cabanyal, en Valencia, en defensa del patrimonio arquitectónico fue oportunamente reflejada en m2 en sendas notas del autor de esta columna y de los periodistas valencianos Sara Pedrola y Sergi Tarín.
El año nuevo comienza con una buena noticia para los integrantes de la asociación Salvem el Cabanyal: el Ministerio de Cultura de España dictó una resolución calificando como “expolio al patrimonio” la ampliación de una avenida proyectada por la pintoresca alcaldesa Rita Barberá, que implica la demolición de 1651 viviendas.
El ministerio suspendió la ejecución del plan. En el brindis por el nuevo año los vecinos de la asociación Salvem El Cabanyal seguramente no imaginaron que los primeros días del 2010 traerían buenas noticias para el histórico barrio de pescadores, por el que han luchado los últimos doce años intentando poner freno al insólito proyecto de la alcaldesa.
El Cabanyal-Canyamelar es un barrio marítimo de la costa valenciana, con orígenes en el siglo XIII, cuando un grupo de pescadores se asienta en esta zona. La pesca fue la actividad económica impulsora del crecimiento del área, popularizada más tarde en los cuadros de Joaquín Sorolla, y un elemento fundamental en su evolución urbana.
El trazado está constituido por una singular trama de calles determinada por la ubicación de las antiguas barracas de pescadores, en las que se desarrolló, a principios del siglo XX, una original arquitectura de estilo modernista “popular”, más tarde complementada por edificios racionalistas. La simplicidad de las calles originales y la profusa decoración de fachadas con azulejería artesanal conviven con las edificaciones de mayor lujo que construyó la burguesía local como residencias de verano.
En las casas del Cabanyal habitan descendientes de varias generaciones de pobladores locales, intelectuales y artistas llegados en las últimas décadas, y una reciente inmigración, fundamentalmente de origen gitano, proveniente de Europa del este. La alcaldesa Barberá –del Partido Popular– resucitó un plan de hace cien años para prolongar hasta el mar la avenida Blasco Ibáñez. La iniciativa fue elaborada cuando la visión de la preservación de patrimonio arquitectónico se limitaba a los grandes monumentos u obras singulares, no a los conjuntos ni a la arquitectura “menor”.
El proyecto urbanístico que propone ampliar la avenida y realizar construcciones contemporáneas a sus lados, para concretarse requiere demoler 1651 inmuebles, muchos de ellos históricos y emplazados en un área declarada como Bien de Interés Cultural, la máxima protección prevista en la legislación valenciana. La batalla de los vecinos incluyó movilizaciones, acciones judiciales e iniciativas tan originales como la realización anual del encuentro “Portes Obertes” (Puertas abiertas) en el que los vecinos abren las puertas de sus casas durante dos fines de semana para que puedan ser visitadas y se realizan exposiciones y actividades artísticas en todo el barrio, o la campaña “Fes soroll amb cultura” (Hace ruido con la cultura), que tenía como objeto juntar firmas de apoyo de personalidades del ámbito artístico.
El año pasado, luego de varias derrotas en la Justicia local y regional, el tema finalmente llegó al Tribunal Supremo de España. Siguió un fallo contundente, que resolvió que debía expedirse el ministro de Cultura del Reino, ya que esa competencia es una de las pocas que no han sido transferidas a las comunidades autónomas ni a las ciudades, para determinar si el proyecto implica o no un expolio al patrimonio.
Esta semana el Ministerio de Cultura se expidió e hizo pública su decisión, anunciando que “en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009 ha emitido una orden donde declara como acto de expolio del patrimonio histórico las actuaciones derivadas del ‘Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar (Pepri)’ que se han llevado a cabo y se proyectan realizar en el conjunto histórico del barrio del Cabanyal-Canyamelar de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico”.
Esa orden, continúa la declaración, “representa una obligación del ministerio en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de defensa del Patrimonio Histórico Español, tal como lo han ratificado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (27 de septiembre de 2004) ratificada por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, que impone al Ministerio de Cultura la obligación de pronunciarse sobre el expolio que supone la actuación urbanística derivada del Pepri del Conjunto Histórico Cabanyal-Canyamelar”, y en tal sentido declara “la obligación de los titulares de los bienes integrantes del conjunto histórico del Cabanyal de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución del Pepri hasta que dicho plan no se adapte y garantice los valores histórico-artísticos del barrio valenciano y requiere a la Generalitat Valenciana que suspenda de manera inmediata todas las actuaciones administrativas relacionados con el plan”.
La decisión fue adoptada basándose en los dictámenes del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España –sus pares criollos deberían imitarlos cuando se trata de opinar sobre temas de patrimonio– y de la Real Academia de la Historia y Museo de la Cerámica de Valencia. Pero también de la propia Inspección de Patrimonio Histórico, que a pesar de ser un organismo que depende del municipio, con buen criterio se había opuesto desde el inicio.
Esta medida puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional y es el camino que tomará la alcaldesa, según anunció en conferencia de prensa pocas horas después de conocerse la resolución. Con su particular estilo afirmó también que recurrirá al Tribunal Constitucional para plantear un conflicto de competencias con el Ministerio de Cultura, y avanzó aún más, diciendo que en caso de que no prospere está dispuesta a impulsar la modificación de la normativa que declaró como Bien de Interés Cultural al barrio para adaptarlo a su plan.
Lo increíble no termina allí, ya que Barberá planea sancionar al director general de Patrimonio Histórico del municipio por haber rechazado la iniciativa.
Los vecinos del Cabanyal tienen ahora una nueva oportunidad para salvar el barrio, con el apoyo de las autoridades centrales que lentamente van poniendo las cosas en su lugar.
Tal vez el próximo paso sea investigar los motivos de la obstinación de la alcaldesa valenciana con un proyecto claramente ilegal que tiene un costo de decenas de millones de euros y del cual el sector privado retiró su inversión hace más de un año.
Patrimonio Arquitectónico y Calentamiento (Local y) Global
Hace algunas semanas comentábamos en esta misma columna la íntima relación que existe entre el Patrimonio Arquitectónico y el Medio Ambiente –la Constitución de la Ciudad, incluso ubica al primero como un elemento constitutivo e indisoluble del segundo- y más específicamente que su protección es otra forma más de luchar contra el cambio climático.
Decíamos allí que la destrucción del patrimonio construido supone el desaprovechamiento de los recursos que fueron utilizados originalmente para su construcción: humanos, financieros y materiales, incluyendo los recursos naturales renovables y no renovables, y que por lo tanto indirectamente, pero de manera no menor –incluyendo también los recursos utilizados para la demolición y construcción de un nuevo edificio-, contribuye a la generación de los gases responsables de la catástrofe climática.
Pero, éste no es el único perjuicio sobre el medioambiente. El edificio antiguo será reemplazado en casi todos los casos por otro de mayor volumen y altura, incrementando la superficie vertical construida en la Ciudad.
En el documento titulado “Plan de acción para enfrentar las posibles consecuencia negativas del calentamiento global – Buenos Aires 2030”, elaborado por la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad y que presentó recientemente el Jefe de Gobierno en la Cumbre de Copenhague, se dedica todo un capítulo a explicar el significado e implicancias de la denominada “isla de calor”.
La define como “el reemplazo de los espacios abiertos y la vegetación por edificios, calles e infraestructura urbana, [que] implican la sustitución de superficies permeables y húmedas por asfalto y cemento. Este proceso conduce a la formación de lo que se conoce como isla de calor urbana. Este fenómeno hace referencia a que principalmente durante noches sin viento y escasa nubosidad, las ciudades suelen ser más cálidas que el medio rural que las rodea. En general, la temperatura en la ciudad se distribuye de forma tal que los valores más altos se registran en el área céntrica donde las construcciones forman un conjunto denso y compacto”.
La diferencia de temperatura producida por las edificaciones oscila –en el caso de Buenos Aires- entre 1,5 y 3,5 grados, y las consecuencias negativas de este fenómeno –reconoce el informe- es el aumento del consumo de energía en el periodo estival, el aumento de la contaminación atmosférica y de las emisiones de gases de efecto invernadero. Casi nada…
Este los principales factores que la provocan está lo que los autores denominan “materialidad urbana”, esto es el cúmulo de materiales –hormigón, cemento, asfalto, etc.- que existen en una ciudad, y la reflectancia que estos provocan. Es decir, el porcentaje de energia solar que las mismas reflejan, y a su vez el grado de emisión de calor de las superficies cuando son expuestas al sol. La mala noticia es que la mayoría de los materiales que se utilizan en la construcción, a excepción del metal, tienen valores altos de emisión térmica.
La isla de calor se potencia por la “geometría urbana”, ya que las zonas edificadas ofrecen una mayor superficie de absorción de calor que irradian lentamente durante la noche. La distribución de los edificios en una ciudad –mayor o menor concentración- y la altura de los mismos, potencian el efecto, ya que producen un reflejo horizontal de la radiación y permiten que el calor permanezca más cerca del suelo.
La consecuencia energética ya citada no es el único factor negativo que produce sobre nuestra vida y sobre el medio ambiente. También afecta la calidad del aire y agrava la contaminación, y tiene consecuencias directas sobre la salud, que pueden llegar –según el informe- a “dificultades respiratorias, agotamiento, calambres y hasta paros cardíacos”.
En tanto la Ley de Protección Ambiental de la ciudad considera la construcción de edificios como casos de Mediano Impacto Ambiental, pero lo más curioso es que la evaluación se realiza mediante un “manifiesto” presentado por el propio interesado.
Tal vez haya llegado la hora de que la Legislatura porteña modifique el texto de esta ley –sancionada en 1999-, y la adapte a la situación actual y a las conclusiones del informe que comentamos. Y sobre todo, y antes que nada, que se cumpla, porque ningún funcionario parece haberse enterado que entre los objetivos que la evaluación del impacto ambiental debe considerar es el de “Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora” de la Ciudad.
Frente a esto el Ministerio de Desarrollo Urbano sigue aprobando proyectos de torres y edificios en altura, sin planificación y de una manera desordenada y caótica. ¿Habrán escuchado el discurso de Mauricio Macri en la capital danesa y leído el contundente estudio elaborado por sus pares de Medio Ambiente? Parece que no…
(Publicado en el diario Página/12 el 6-2-2010).
El Patrimonio Arquitectónico es Medio Ambiente
Hace muchos años ya que la preservación del medio ambiente es un asunto urgente y presente en la agenda de gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, medios y ciudadanos. Hay coincidencia en que es necesario preservar los recursos naturales, lo que explica las tantas cumbres y acuerdos internacionales, y los millones de dólares que se invierten cada año en su protección. Un reciente ejemplo es la donación de la Fundación para las Américas, de la Mitsubishi Corporation, para promover acciones de conservación ambiental en la costa patagónica argentina y en el paisaje marino del Atlántico. Este nivel de conciencia se hace también evidente en conflictos como el de las papeleras en el río Uruguay, que ocupa la atención de las principales autoridades de varios Estados y se dirime en la máxima instancia judicial: la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
En contraste, la conciencia sobre la necesidad de proteger nuestro patrimonio arquitectónico sólo ha estado presente en un pequeño grupo de arquitectos patrimonialistas, un puñado de legisladores y algunos ciudadanos amantes de la historia y las tradiciones. Esto está cambiando.
En la ciudad de Buenos Aires y en otros lugares, como Tigre, Vicente López y Tucumán, se produjo en los últimos meses una creciente toma de conciencia que puso el tema en la agenda política. Este cambio es producto de la interacción de cuatro actores de la vida institucional y ciudadana. Por un lado, están los vecinos, que comenzaron con justos reclamos individuales –la construcción de torres– y fueron incorporando a las reivindicaciones el derecho colectivo a la preservación del patrimonio cultural. Luego, la acción del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que, en forma silenciosa pero contundente, demostró que es posible administrar justicia de modo rápido y eficiente, al resguardar y “salvar” varios edificios de la piqueta, incrementado exponencialmente la jurisprudencia sobre la materia.
También los medios –primero los especializados y luego los de información general– que fueron sumando centímetros y minutos de aire al tema, hasta llegar a ocupar tapas y editoriales de los principales diarios. Y, finalmente, los legisladores, que iniciaron en 2005 un camino de institucionalización con la creación de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura, presionando para que se reglamente la ley 1227 de Patrimonio Cultural, y sancionando muchas más leyes vinculadas al patrimonio en los últimos dos años que en los diez años anteriores, desde la sanción de la Constitución de la Ciudad.
Aun así, muchos cuestionan la necesidad de conservar el patrimonio arquitectónico, argumentando la dificultad para preservarlo o la restricción que supone a la propiedad privada, y es allí donde cabe una comparación con la preservación del medio ambiente, mucho más afianzada en la conciencia colectiva.
Ambas problemáticas suponen numerosos aspectos en común: El patrimonio arquitectónico de una ciudad forma parte del medio ambiente y hace a la calidad de vida de los ciudadanos y, por eso, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ordena “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”.
Son bienes no renovables o de casi imposible recuperación. En un caso, por la pérdida de las técnicas constructivas que se utilizaron en su creación, y en el otro, por la enorme cantidad de años que requiere la recuperación de un bosque o el saneamiento de un curso de agua, por ejemplo.
Son recursos económicos de primer orden, sobre todo para un país donde el turismo es una de las principales fuentes de ingreso de divisas, y donde el atractivo principal es el natural y el cultural, y su pérdida supone una descapitalización del país.
Son elementos que hacen a la calidad de vida no sólo de sus propietarios, sino del conjunto de los habitantes, y cuya destrucción afecta directa e indirectamente a los ciudadanos en su conjunto.
Tal vez por ello, la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida como “ley Bonasso”, aprobada por el Congreso de la Nación, y la ley 2548 de Protección Especial de Patrimonio Arquitectónico, sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, tengan varios puntos en común: limitan el derecho a la propiedad en pos de garantizar el derecho colectivo a la preservación del medio ambiente (natural y cultural). Establecen para un universo determinado de recursos naturales y culturales la presunción de valor ambiental o cultural hasta tanto se demuestre lo contrario. Fijan un período de excepción (indeterminado en un caso y por 365 días en el otro) para que puedan evaluarse y estudiarse el impacto y valor de bosques y edificios y determinar cuáles deben ser preservados y con qué grado de protección. Dejan en mano de la autoridad pública la evaluación de la calidad ambiental y arquitectónica del bien por preservar.
Sin embargo, la ley de bosques incorpora dos elementos de vital importancia, como son el incentivo económico para compensar las restricciones que impone la protección y la fuerte penalización para quienes destruyan bosques nativos, ambos aún casi ausentes en la legislación de protección del patrimonio arquitectónico. Esta ausencia es producto de la falta de conciencia sobre la importancia del patrimonio arquitectónico e impide todavía destinar recursos económicos para estimular a quien preserva y castigar a quien destruye el paisaje urbano.
La preservación patrimonial nada tiene que ver con “fosilizar” la cultura sino, por el contrario, con vitalizarla. A modo de ejemplo, en Nueva York (ciudad poco fosilizada, si las hay) existe desde 1965 una ley que protege más de 23.000 estructuras, incluyendo parques, árboles, muelles, puentes, espacios interiores, teatros, fábricas y hasta relojes, en términos de: “todo edificio, propiedad y objeto que haya sido designado por la Comisión de Conservación del Patrimonio por su carácter especial o por su interés o valor estético o histórico, como parte del desarrollo, herencia o características culturales de la ciudad, del Estado, o la Nación”. Barbara Diamonstein Spielvogel –curadora, experta en preservación patrimonial– completa esa idea vitalista al sostener que preservar “genera un sentido de continuidad entre el pasado y el presente y nos ayuda a apreciar los logros que sobreviven a nuestras vidas individuales”. Y agrega: “Cada árbol del Central Park es un ícono de la ciudad”.
En Buenos Aires, los pasos dados en la materia y enfoques como los aquí expuestos –aplicados en muchas ciudades del mundo con un criterio sustentable y culturalmente soberano– sin duda enriquecerán la mirada y la acción respecto de nuestro invaluable patrimonio histórico que hace, en definitiva, más que a cada árbol o casa en forma aislada, al frondoso, pródigo bosque patrimonial de nuestra identidad.
(Publicado en el diario La Nación el 14 de febrero de 2008:
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=987145).
