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El show debe terminar
Según algunos encuestadores, la política cultural porteña le redituaría electoralmente al actual jefe de Gobierno y a su ministro de Cultura. Tan es así que muchos analistas políticos ubican a Hernán Lombardi como uno de los ministros mejor posicionados para ser candidato a vicejefe de Gobierno por el oficialismo porteño.
¿Eso quiere decir que están llevando adelante una buena política cultural? Tal vez sí, para los que creen que el Estado deber ser una productora de espectáculos y de grandes eventos, el mascarón de proa del aparato electoral del gobierno de turno. Pero si pensamos que la cultura debe ser el eje de una acción de gobierno destinada a promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible, esa política cultural será francamente errada o incluso contraproducente.
La decisión de gastar cuantiosas sumas de dinero en megaeventos efímeros en el espacio público, en detrimento de áreas como los museos, bibliotecas, producción artística no oficial, talleres de promoción cultural, restauración del patrimonio, etc., es lo que define el enfoque de la política cultural oficial, y no las declaraciones públicas de compromiso.
Este debate no es nuevo. El prestigioso gestor catalán Toni Puig dedica uno de sus libros a reflexionar sobre este tema, y desde el título fija su posición: “Se acabó la diversión”. Para Puig la cultura no debe estar centrada en el entretenimiento, sino tomar como punto de partida las necesidades y los retos de los ciudadanos, para recién después configurar una política cultural que les solucione sus necesidades y les proponga una vida mejor.
El mismo lo expresa: “Las políticas culturales han boicoteado la cultura para la convivencia ciudadana en libertad y solidaridad, desde los ochenta, al confundir artes con cultura y productos y actividades varias con sentido. Las artes aportan presencias para la cultura abierta al otro diferente, personal y común, cuando son arte y no ocurrencias. Es el momento de reinventar la cultura como atmósfera para la vida compartida, con una climatología para el avance humano global, en el tiempo del todo desactivado”.
El perfil cultural que nos propone el gobierno porteño, vinculado al espectáculo, se ve claramente expresado en sus decisiones presupuestarias. Estas incluso llevan a reasignaciones de partidas previamente aprobadas y destinadas a áreas sustantivas, que de un día para el otro ven reducidos sus recursos, frente a la “necesidad y urgencia” de financiar un megarrecital frente al Obelisco.
Las consecuencias de este enfoque quedan demostradas por la abdicación de la Subsecretaría de Cultura en cumplir con su obligación legal de preservar y resguardar el patrimonio cultural; en la disminución y bloqueo de las partidas presupuestarias de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural –tal como lo denunció hace una semana el editor de m2–, y en la reducción de los fondos destinados a la preservación del Casco Histórico, como surge de un nuevo y lapidario informe de la Auditoría General de la Ciudad.
Ese informe, realizado por un organismo presidido por el ex vicepresidente primero de la Legislatura, el macrista Santiago de Estrada, revela que en entre 2007 y 2009 se redujeron casi a la mitad los subsidios para mantener el Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires. Según los datos relevados por los auditores, entre 2006 y 2007 se realizaron 40 obras, pero en 2009 sólo 12. Las ayudas económicas se redujeron un 48,8 por ciento en dos años y pasaron de 450 mil pesos en 2007 a 220 mil en 2009. La Dirección del Casco Histórico cuenta con un personal compuesto por 41 agentes y, en 2009, su presupuesto fue de $ 1.761.242. No tiene un presupuesto propio para la realización de obras.
La Auditoría analizó también el “Plan de Manejo del Casco Histórico” y dentro de éste el programa de Equipamiento Comunitario, orientado a mejorar y ampliar la oferta de equipamiento y servicios comunes. Durante 2009, el programa realizó una sola actividad: la elaboración de un proyecto para un centro juvenil, en forma conjunta con el California College of Arts de San Francisco.
Pobre tarea, que revela una decisión política que prioriza el evento, frente a las medidas sustantivas de producción, preservación y promoción cultural, por cierto obligaciones constitucionales del Estado que no pueden quedar sujetas a los gustos de los funcionarios de turno. Tal vez, para que se nos entienda, y contradiciendo a Queen, la banda de música predilecta del jefe de Gobierno, deberíamos decir: “The Show Must Go Off” (el show debe terminar).
(Publicado en el diario Página/12 el 5-3-2011).
Otro año sin sanciones
En pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada –parcialmente– tres años más tarde, sólo cuando la Justicia obligó al Poder Ejecutivo a concretarlo. Es una ley clara y contundente pero de limitada aplicación porque el gobierno porteño sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley que establezca el régimen de sanciones y penalidades para quienes violen la ley. Han pasado 2465 días sin que se cumpla con esa obligación legal, de los cuales 1053 días –la totalidad de su gobierno– corresponden a la actual administración macrista.
Hace algo más de dos meses también se cumplió el primer aniversario de la firma de un informe por parte del actual subsecretario de Desarrollo Urbano, en el cual el funcionario expresaba su opinión negativa sobre un muy buen proyecto de penalidades que había elaborado la entonces existente Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
Ese documento que el subsecretario Lostri envía a la Dirección General Técnica, Legal y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, con fecha 28 de agosto de 2009, Expte. 36.926/08, Informe 502-2009, es increíble y sumamente revelador. El funcionario confunde completamente su rol en la administración del Estado y en lugar de limitarse a analizar el anteproyecto de ley, comienza a hacer interpretaciones de la legislación vigente, facultad que la Constitución reserva a los jueces. En su caso, sólo debería limitarse a aplicarla y cumplirla, algo que claramente no está haciendo, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido.
Lo curioso es que en esa oportunidad expresó formalmente que la Dirección General a su cargo estaba elaborando un proyecto superador –al propuesto por Cultura– y que sería remitido “prontamente” para su consideración. No sabemos qué entiende el subsecretario por “prontamente”, ni siquiera si cumplió con su palabra y elevó la propuesta en cuestión, lo cierto es que en la Legislatura sigue esperando que llegue el proyecto.
En ese mismo documento Lostri se sincera y expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales. Afirma el funcionario, reproduciendo el texto de su subordinado inmediato, “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”, y para ello, según indica, su proyecto “prevé como penalidad accesoria la obligación de restituir el inmueble a su situación original mediante acciones de restauración o reconstrucción”.
En su faceta de exegeta de normas jurídicas, el subsecretario maltrata a su par de la Subsecretaría de Patrimonio (hoy de Cultura) y le recomienda “abstenerse de insistir en el envío de este proyecto u otro similar toda vez que esta (sic) área, posee la competencia otorgada en la materia otorgada por la ley 1227 y su decreto reglamentario 312/06”. Seguramente habrá omitido leer el artículo 6º de la ley que cita, donde se establece “El órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría (hoy Ministerio) de Cultura”.
El decreto reglamentario es aún más contundente en ese sentido. Tan es así que indica: “El órgano de aplicación podrá proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico que prevé la sección 10 ‘Protección Patrimonial’ del Código de Planeamiento Urbano, ley Nº 449 y sus modificatorias, o su desafectación o cambio de nivel de protección de los ya catalogados. Una vez completada la propuesta de catalogación, la Secretaría de Cultura la remitirá a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para que ésta disponga la inmediata modificación preventiva del catálogo, a fin de que el órgano competente deniegue todo pedido de obra o demolición hasta tanto se resuelva su incorporación firme al mismo”.
La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación (el Ministerio de Cultura) podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1217 hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.
Esa ley le otorga a los funcionarios, los del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción. Todas posibilidades reales de protección del patrimonio que Cultura no ha ejercicio y que Desarrollo Urbano –con su particular interpretación de las normas– le niega.
De todos modos, y más allá de esta disputa entre Cultura y Desarrollo Urbano, hoy desactivada por la rendición incondicional del primero de los contendientes, ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico.
Tal vez haga falta, como sucedió hasta ahora con cada paso que se dio en la puesta en marcha de la ley de patrimonio cultural, que algún ciudadano –o diputado– presente un recurso de amparo y sea la Justicia quien ordene la elaboración de ese texto legal. O incluso, que alguien vaya más allá y denuncie penalmente a los responsables por el incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos.
Ofertas de trabajo internacionales para el Sector Cultural
El sitio web LabforCulture es una plataforma virtual europea con información de ofertas de trabajo para artistas, gestores culturales, y demás profesionales del sector cultural. Permite a los operadores culturales mantenerse informados acerca de las posibilidades de trabajo en Europa, como así también sobre las organizaciones culturales que promueven el intercambio y la cooperación.El principal colaborador es Changing Room (un proyecto presentado por TransEuropeHalles para estimular el intercambio y la movilidad de los operadores culturales). Culture Jobs International es un servicio provisto por Arts Professional.
El sitio ofrece también informes y estudios sobre cultura y gestión, recursos para la investigación, información sobre posibilidades de financiamiento de proyectos, y novedades del sector.
Programa de Residencias Argentinas en el Exterior
Convocatoria a Concurso Anual del 2º de junio al 31 de julio
El Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Lujan”, ubicado en Madrid, España, y la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, Francia, dependen de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación de la Nación.
Ambas residencias están destinadas al alojamiento de graduados universitarios y de nivel terciario que han sido aceptados por instituciones académicas españolas o francesas para realizar estudios de postgrado, de especialización o investigación. Asimismo, se pueden alojar personas que vayan a difundir distintos aspectos de la cultura argentina.
Durante los meses de junio y julio de cada año se reciben las solicitudes de los interesados en alojarse en alguna de las residencias durante el ciclo lectivo europeo que se inicia en septiembre y, en el mes de agosto, se reúne la Comisión ad-hoc que realiza la selección de los postulantes. No obstante se pueden presentar solicitudes en los meses posteriores a la selección, las que serán aceptadas siempre que los candidatos reúnan los requisitos requeridos y existan plazas disponibles.
Los interesados pueden bajar la solicitud e informarse sobre los requisitos, tarifas, etc. de esta página. Para mayor información su puede enviar un mail a vgonpra@me.gov.ar, comunicarse con los teléfonos 4129-1186 o concurrir personalmente a la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, Paraguay 1657, 3er. piso, oficina 302 (contrafrente), Bs. As.
Para obtener más información presiones aquí.
La otra reforma necesaria: Ley Nacional de Patrimonio
La Ciudad de Buenos Aires ha avanzado notablemente en los últimos años en la sanción de leyes destinadas a proteger el patrimonio arquitectónico. La Constitución local aprobada en 1996, progresista y de avanzada, incorporó como derechos de los porteños el acceso a la cultura y la preservación del patrimonio edificado, dentro del capítulo dedicado a resguardar el Medio Ambiente.
Fue así que estos conceptos se hicieron operativos a través de las leyes que sancionó la Legislatura porteña en estos catorce años de existencia, entre las que se destacan la Ley de Protección Ambiental, la Ley de Patrimonio Cultural, el Código de Planeamiento Urbano, con un capítulo específico dedicado al patrimonio arquitectónico, y la norma que creó un mecanismo de Protección Especial de Protección Patrimonial, entre otras medidas que dieron cuenta del avance constitucional: un equilibro entre el derecho individual a la propiedad y el derecho colectivo a preservar nuestro pasado construido. También se incorporó la cuestión del patrimonio arquitectónico en la Ley de Mecenazgo, como una forma más de contribuir al sostenimiento económico de los edificios valiosos.
En el orden federal, la reforma de la Constitución Nacional en 1994 también permitió que se reconocieran nuevos derechos sociales y culturales, e incluso se incorporaron estos preceptos mediante el reconocimiento de tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Entre los nuevos derechos, la Carta Magna reconoce el de la preservación del patrimonio natural y cultural.
A pesar de ello, el Congreso Nacional no avanzó en la elaboración de leyes dedicadas a la preservación del patrimonio arquitectónico. La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos se rige por la Ley 12.665, sancionada en 1940, cuyos conceptos de “patrimonialización” se limitan a las grandes obras arquitectónicas o sitios o lugares donde haya ocurrido un hecho histórico significativo.
A su vez, esta norma prevé que la tarea este en manos de una comisión que cumple sus funciones ad-hororem, con lo cual más allá del compromiso de sus miembros y la posibilidad de contratar asesores, la dedicación es limitada, y sobre todo tienen un limitado poder de policía para hacer cumplir con sus decisiones.
Las reglamentaciones posteriores –incluyendo un Decreto del dictador Galtieri que amplió la protección a todos los edificios públicos de más de 50 años de antigüedad- han ido actualizando los conceptos. La encomiable labor de la propia Comisión en ese mismo sentido, permitió que, mediante disposiciones internas, se amplíe el concepto de patrimonio: incluyeron las obras desde el periodo prehispánico hasta la actualidad, incorporaron el criterio de valoración del entorno y consideraron del componente social como otro criterio de preservación.
Sin embargo, estos criterios deberían estar expresados en una Ley Nacional de Patrimonio Cultural que les de mayor fuerza legal y que incluya otros aspectos –que si contempla la normativa porteña- como es la regulación del uso de los bienes declarados como patrimonio, la consideración de valores intangibles a la hora de evaluar importancia histórico-artística de un inmueble, la inclusión de un mecanismo de protección preventiva que impida la demolición de edificios valiosos por el solo hecho de que nadie propuso su preservación, la ampliación de funciones de la autoridad que tiene que ejercer el control sobre el vasto patrimonio nacional, y la creación de mecanismos de incentivo fiscal destinados al sostenimiento de los edificios patrimoniales.
Algunos elementos de la Ley de 1940 son relevantes y es importante que sigan vigentes como el mandato de seis años de los miembros de la Comisión –que la excluye de los vaivenes políticos del gobierno de turno- y la designación de los integrantes por parte del Presidente de la Nación, debiendo otorgársele mayor autonomía de la Secretaria de Cultura de la Nación o incluso transformarla en un ente autárquico, ya que muchos de los inmuebles que deben controlar se encuentran en manos de esta dependencia o de otros organismos del Gobierno Nacional.
Elaborar, discutir y sancionar una Ley de Nacional Patrimonio será un enorme y concreto legado que el Honorable Congreso de la Nación nos puede dejar a los argentinos en el Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
