Archivo para la categoría "Legislación"
Apuntes para una ley
En la última sesión del año pasado la Legislatura porteña sancionó la prórroga de la ley 3056, que obliga a los propietarios de inmuebles construidos antes de 1941 a solicitar una autorización especial del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales cuando pretendan modificarlos o demolerlos.
Como casi siempre –y por suerte al menos ocurrió eso, porque de lo contrario hoy habría demoliciones de edificios patrimoniales en cada cuadra de la ciudad– la Legislatura optó por resolver lo urgente, pero sin tomar las medidas de fondo que hagan eficiente al sistema de protección patrimonial.
Esperemos que en 2011, a pesar de los riesgos que representa para la labor parlamentaria la sucesión de elecciones locales y nacionales, los diputados porteños se aboquen al estudio y aprobación de leyes que finalmente establezcan mecanismos efectivos de protección, sanciones para quienes no los cumplan, e incentivos que permitan lograr la sustentabilidad económica del patrimonio arquitectónico.
El primer desafío que enfrentarán los diputados será armonizar una legislación que se produjo en forma espasmódica, provocando un cuerpo normativo incoherente e incompleto.
Por una parte, es imprescindible reformular el marco normativo de protección que hoy está repartido entre la sección X del Código de Planeamiento Urbano y la ley 1227 de protección del patrimonio cultural.
El primero le otorga la autoridad sobre el tema al Ministerio de Desarrollo Urbano –que al decir del editor de este suplemento es como designar a Drácula al frente de banco de sangre–, y el otro a la Subsecretaria de Cultura, que hasta ahora se comportó como los tres monos místicos japoneses: Kikazaru (no oye), Iwazaru (no habla) y Mizaru (no ve).
La solución podría ser la sanción de un Código de Preservación del Patrimonio Cultural que reúna en un solo lugar, con claridad y contundencia, los postulados de protección. Los proyectos de ley de patrimonio cultural que se encuentran en tratamiento en las provincias de Jujuy y Entre Ríos son buenos ejemplos.
También debería incluir un régimen de sanciones –como capítulo del Código de Contravenciones, tal como lo preveía el acertado proyecto que elaboró en su momento la Subsecretaría de Cultura–, hoy sólo presentes en forma muy tenue en el Código de Edificación y en el de Planeamiento, y absolutamente inexistentes en la ley de patrimonio cultural, a pesar de que debería haberse cumplido con ese requisito hace ya siete años.
En el Código de Patrimonio debería insistirse con la creación de un fondo de estímulo a la restauración del patrimonio, otro de los incumplimientos legales de este gobierno y sus antecesores inmediatos, y simplificarse y hacerse operativo el mecanismo de compensación que prevé el Código de Planeamiento, denominado transferencia de la capacidad constructiva.
Finalmente, otra cuestión urgente a resolver es la institucionalidad del tema patrimonial. La superposición y diversificación de organismos responsables dentro de la estructura del poder ejecutivo de la ciudad hace en la práctica que todos ellos sean incapaces de abordar esta problemática como corresponde.
La respuesta debería ser la creación de un organismo autárquico con dependencia directa del jefe de Gobierno, bajo control legislativo, y con cargos ejecutivos rentados que permitan una dedicación del ciento por ciento, garantizando además la participación ciudadana en las decisiones, y con el asesoramiento de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico-Cultural.
Parece demasiado para un año en que la cabeza de funcionarios y legisladores estará más en las elecciones que en su obligación constitucional de gobernar, pero incluso si solo se centran en sus preocupaciones electorales, no deben olvidar que los ciudadanos han colocado el tema patrimonial en la agenda política, y que también pensarán en ello al momento de decidir su voto.
(Publicado en el diario Página/12 el 26-3-2011)
Consenso jujeño
En una reciente visita a Jujuy, invitado por la arquitecta Elena Bardi, directora de Preservación de Patrimonio del gobierno de la provincia, pude comprobar el profesionalismo de los funcionarios y el compromiso de todos los actores involucrados la preservación patrimonial. La intensa jornada de trabajo incluyó reuniones con el intendente Raúl Jorge, que sorprende por su conocimiento y compromiso con el tema patrimonial. Es arquitecto y cuando era concejal fue el autor de la ordenanza de protección de los edificios valiosos de la ciudad. Tener a la máxima autoridad política del municipio comprometida con la defensa del patrimonio cultural es algo que no sucede a menudo y que los jujeños deben aprovechar para resguardar sus edificios y ponerlos al servicio de una política de promoción del turismo y de desarrollo sustentable.
En las reuniones de trabajo también participaron la ingeniera Mónica Boero, secretaria de Planificación provincial, los arquitectos Alicia Abdala, de la Dirección Provincial de Arquitectura, Pedro Ramos, secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Raúl Cheli de la secretaria de Turismo y Cultura, cuyo titular Jorge Noceti estuvo ausente con aviso, la arquitecta Inés Pemberton, coordinadora de Patrimonio y Museos de la provincia y delegada de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, entre otros funcionarios y especialistas.
También estuvo, y es otro dato llamativo si lo comparamos con las posturas de su par porteño, el presidente del Colegio de Arquitectos Horacio Alcaraz. Demostró que su presencia no era de compromiso, porque prestó la sede del colegio profesional para una de las reuniones e instó con vehemencia a sus colegas a trabajar velozmente para que el año próximo se sancione la demorada ley de patrimonio cultural provincial.
Para quienes estamos acostumbrados a las peleas entre Cultura y Desarrollo Urbano, que en la ciudad de Buenos Aires sólo se ponen de acuerdo para demoler, fue alentador ver sentados a la misma mesa a funcionarios de las áreas de planificación urbana y patrimonio de la provincia y de la municipalidad, actualmente administradas en un caso por el peronismo y en el otro por el radicalismo. Eso reafirma que la cuestión del patrimonio es transversal y puede y debe ser gestionada en forma compartida por los distintos niveles de la administración sin distinción partidaria. El principal desafío que enfrenta hoy Jujuy es revitalizar el patrimonio de la ciudad que aún se conserva, y para ello ya hay varios proyectos interesantes en marcha.
Destacan la consolidación de toda una manzana patrimonial en la que un 75 por ciento de los inmuebles son propiedad del Estado y están dedicados a la actividad cultural; la recuperación de fachadas en algunas cuadras que poseen conjuntos patrimoniales homogéneos; la restauración del antiguo mercado que todavía conserva intactos su estructura y los puestos con mesadas de azulejos y mármol –con esos espesores que ya no se consiguen ni en Carrara–; la revitalización del viejo predio de las lavanderas al lado del río; la próxima apertura al público de la refuncionalizada Casa Macedonio Graz; la restauración de las esculturas de Lola Mora con el asesoramiento del Instituto del Restauro de Roma; y la implementación de un plan para morigerar el acceso vehicular al centro, medida acertada que sigue la tendencia internacional.
El efecto de la revitalización del patrimonio de la capital seguramente permitirá cumplir un gran objetivo que las autoridades jujeñas tienen bien claro: recuperar para sí los beneficios económicos que genera esa gran maravilla natural y cultural que es la Quebrada de Humahuaca, y que en la práctica se quedan en Salta porque allí llegan y pernoctan la mayoría de los turistas que visitan la zona.
El municipio también debe enfrentar un serio y difícil problema que es la saturación de carteles publicitarios en la vía pública, que en algunos casos ocupan el espacio aéreo más allá de las aceras, invadiendo hasta a la mitad o más la línea de la calzada. Las marquesinas ocupan grandes porciones de las fachadas, escondiendo tras de sí maravillas arquitectónicas y desvirtuando el paisaje urbano, algo que debería sonrojar a los gerentes de marketing de las empresas que los colocan, muchas de ellas sucursales de marcas nacionales y multinacionales.
Entre los más groseros están las publicidades de Claro, Garbarino, Bonafide, Ambito Financiero, Etam y Fravega, que deberían pedir consejo a sus colegas del banco Citi, que son expertos –luego del affaire Teatro Opera– en eso de arruinar campañas de publicidad por atentar contra el patrimonio cultural.
La gestión de la Quebrada de Humahuaca, área declarada Patrimonio Mundial por la Unesco, es otra de las cuestiones que afectan a la provincia porque allí deben acordar con el gobierno nacional. Ni la glamorosa designación internacional, ni su declaratoria como Monumento Histórico Nacional logran detener los actos de barbarie patrimonial, como el cometido por el sacerdote de Tumbaya que, según denuncian expertos locales, mandó a repintar una talla del siglo XVII con pintura al aceite y pretende construir un tinglado en el patio de la iglesia del pueblo, que data de 1796.
La otra gran deuda es la sanción de la ley de patrimonio provincial elaborada en 2004 cuando la diputada Carolina Moisés –que participó de la reunión– presidía la Comisión de Educación y Cultura. En aquel momento convocó a un equipo interdisciplinario para elaborar el proyecto que comentamos la semana pasada, y que seis años después sigue teniendo una calidad y vigencia destacables. Los funcionarios y especialistas presentes en el encuentro realizado en el Colegio de Arquitectos expresaron la voluntad de unir esfuerzos para que esa ley sea sancionada y dos días más tarde hizo lo propio el Foro de Profesionales de Jujuy –que aglutina a los presidentes de todos los colegios profesionales de la provincia–, a instancias del titular de arquitectura.
El texto consensuado originalmente, más contundente que la versión despachada en la comisión legislativa de Educación y Cultura este año, incluye un órgano de aplicación autónomo, rentado y profesional con dependencia directa del gobernador. También le otorga a la autoridad patrimonial el poder suficiente para enfrentar los intereses económicos desmedidos y la ignorancia, los dos principales enemigos del patrimonio.
Si se le incorporan mecanismos de participación ciudadana, de protección preventiva y se incrementan las multas, será una ley impecable. Los presentes prometieron volver a reunirse en marzo para darle impulso y seguramente, con tan amplio y variado consenso, lograrán que los diputados jujeños cumplan con su obligación de legislar.
Nuevas leyes de patrimonio: Jujuy y Entre Ríos
El Congreso de la Nación sigue en deuda con el patrimonio cultural. La ley que creó la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos no es estrictamente una ley de patrimonio, data de 1941 y por lo tanto está desactualizada. En la Cámara de Diputados y en el Senado tramitan proyectos de ley de los legisladores Horacio Piemonte y Liliana Fellner, pero ni siquiera han logrado tratamiento en comisión.
La desactualización de la ley nacional 12.665 está dada no sólo por el paso del tiempo, sino también porque la reforma de la Constitución Nacional de 1994 cambió completamente el contexto de protección patrimonial, que a partir de ese momento pasó a ser un derecho de los ciudadanos y una obligación legal de Estado.
La actualización de las legislaciones provinciales ha corrido con algo más de suerte, aunque todavía resta bastante por hacer. La ciudad de Buenos Aires aprobó la ley de patrimonio cultural en 2003, recién la reglamentó en 2006, aún no concretó aspectos tan fundamentales como la creación de un régimen de sanciones y mucho menos estableció un marco de coherencia con las normas de planificación urbana y el Plan Urbano Ambiental.
Hace unos meses dimos cuenta de un proyecto de ley del diputado Daniel Bescos, aprobado por la Cámara de Diputados de Entre Ríos, que está destinado a proteger el patrimonio cultural de la provincia. Esa iniciativa, clara y contundente, espera su tratamiento desde el 20 de agosto en el Senado. Esperemos que el demorado análisis del proyecto en la Comisión de Legislación General, que preside el senador César Melchiori, se destrabe el año próximo.
En un sentido similar está avanzando la provincia de Jujuy. Una administración activa en la preservación del patrimonio arquitectónico a nivel provincial y municipal, fueron los antecedentes inmediatos de la elaboración de un proyecto de ley de protección de patrimonio cultural y natural. La iniciativa incorpora conceptos de preservación muy actuales y establece el marco de protección del patrimonio histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico y patrimonio cultural vivo, dejando abierta la posibilidad de sumar otros criterios que se adopten en el futuro.
Prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación –la Secretaría de Turismo y Cultural provincial– requiera el auxilio de las fuerzas de seguridad para cumplir con sus obligaciones de protección, y establece un mecanismo de financiamiento genuino creando un Fondo de Patrimonio Cultural-Natural conformando, entre otros recursos, por el 5 por ciento afectado al cuidado del Patrimonio Cultural-Natural por la Ley Provincial de Fomento y Promoción para el Desarrollo Turístico.
El inteligente proyecto de ley establece además criterios precisos de intervención para las obras de restauración de bienes patrimoniales, y exige que los profesionales que actúen en dichos procesos sean idóneos, para lo cual el organismo público encargado del patrimonio habilitará un registro especial.
A su vez, por tratarse de una región con un rico patrimonio pasado y presente de las comunidades originarias, la ley adhiere explícitamente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes, ratificado por la Ley 24.071/92, por el cual queda establecido que deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas; que el compromiso de que toda acción referida a la protección, preservación u otro tipo de intervención sobre el patrimonio cultural ubicado en territorio de los pueblos indígenas se realizará con la participación de los mismos, y éstos tienen los mismos derechos y obligaciones en la preservación del Patrimonio Cultural-Natural ubicado en los territorios que legalmente poseen y son propietarios en términos comunitarios como cualquier otro sujeto jurídico privado.
Asimismo, establece un régimen para sancionar a quienes incumplan la ley, con una multa mínima equivalente a diez sueldos de la categoría 1 de la administración pública de la provincia.
Todas medidas acertadas que, si finalmente el año próximo se sanciona la ley, seguramente contribuirán decisivamente a proteger y revitalizar el enorme patrimonio cultural de la provincia de Jujuy.
Otro año sin sanciones
En pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada –parcialmente– tres años más tarde, sólo cuando la Justicia obligó al Poder Ejecutivo a concretarlo. Es una ley clara y contundente pero de limitada aplicación porque el gobierno porteño sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley que establezca el régimen de sanciones y penalidades para quienes violen la ley. Han pasado 2465 días sin que se cumpla con esa obligación legal, de los cuales 1053 días –la totalidad de su gobierno– corresponden a la actual administración macrista.
Hace algo más de dos meses también se cumplió el primer aniversario de la firma de un informe por parte del actual subsecretario de Desarrollo Urbano, en el cual el funcionario expresaba su opinión negativa sobre un muy buen proyecto de penalidades que había elaborado la entonces existente Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
Ese documento que el subsecretario Lostri envía a la Dirección General Técnica, Legal y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, con fecha 28 de agosto de 2009, Expte. 36.926/08, Informe 502-2009, es increíble y sumamente revelador. El funcionario confunde completamente su rol en la administración del Estado y en lugar de limitarse a analizar el anteproyecto de ley, comienza a hacer interpretaciones de la legislación vigente, facultad que la Constitución reserva a los jueces. En su caso, sólo debería limitarse a aplicarla y cumplirla, algo que claramente no está haciendo, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido.
Lo curioso es que en esa oportunidad expresó formalmente que la Dirección General a su cargo estaba elaborando un proyecto superador –al propuesto por Cultura– y que sería remitido “prontamente” para su consideración. No sabemos qué entiende el subsecretario por “prontamente”, ni siquiera si cumplió con su palabra y elevó la propuesta en cuestión, lo cierto es que en la Legislatura sigue esperando que llegue el proyecto.
En ese mismo documento Lostri se sincera y expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales. Afirma el funcionario, reproduciendo el texto de su subordinado inmediato, “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”, y para ello, según indica, su proyecto “prevé como penalidad accesoria la obligación de restituir el inmueble a su situación original mediante acciones de restauración o reconstrucción”.
En su faceta de exegeta de normas jurídicas, el subsecretario maltrata a su par de la Subsecretaría de Patrimonio (hoy de Cultura) y le recomienda “abstenerse de insistir en el envío de este proyecto u otro similar toda vez que esta (sic) área, posee la competencia otorgada en la materia otorgada por la ley 1227 y su decreto reglamentario 312/06”. Seguramente habrá omitido leer el artículo 6º de la ley que cita, donde se establece “El órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría (hoy Ministerio) de Cultura”.
El decreto reglamentario es aún más contundente en ese sentido. Tan es así que indica: “El órgano de aplicación podrá proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico que prevé la sección 10 ‘Protección Patrimonial’ del Código de Planeamiento Urbano, ley Nº 449 y sus modificatorias, o su desafectación o cambio de nivel de protección de los ya catalogados. Una vez completada la propuesta de catalogación, la Secretaría de Cultura la remitirá a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para que ésta disponga la inmediata modificación preventiva del catálogo, a fin de que el órgano competente deniegue todo pedido de obra o demolición hasta tanto se resuelva su incorporación firme al mismo”.
La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación (el Ministerio de Cultura) podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1217 hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.
Esa ley le otorga a los funcionarios, los del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción. Todas posibilidades reales de protección del patrimonio que Cultura no ha ejercicio y que Desarrollo Urbano –con su particular interpretación de las normas– le niega.
De todos modos, y más allá de esta disputa entre Cultura y Desarrollo Urbano, hoy desactivada por la rendición incondicional del primero de los contendientes, ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico.
Tal vez haga falta, como sucedió hasta ahora con cada paso que se dio en la puesta en marcha de la ley de patrimonio cultural, que algún ciudadano –o diputado– presente un recurso de amparo y sea la Justicia quien ordene la elaboración de ese texto legal. O incluso, que alguien vaya más allá y denuncie penalmente a los responsables por el incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos.
¿Vuelven las excepciones del Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante, antecesor parlamentario de la Legislatura porteña, fue tristemente célebre. El descrédito público estaba focalizado en una facultad que el Concejo ejerció en forma discrecional y casi siempre teñida de sospechas de corrupción: las excepciones al Código de Planeamiento Urbano. Se trataba de votar ordenanzas –muchas veces aprobadas entre gallos y medianoche– que autorizaban a construir en determinadas parcelas de la ciudad más metros –más altura– que los previstos para esa zona en la normativa vigente.
Tan grande fue el cuestionamiento público a estas prácticas que aún hoy, más de diez años después de sepultado el Concejo por la autonomía porteña, el término “excepción” sigue siendo una mala palabra en la Legislatura. Los reparos a esta metodología impactaron en la redacción de la Constitución de la ciudad, donde se estableció para las reformas al Código de Planeamiento Urbano un procedimiento de doble lectura, que exige dos votaciones con una mayoría calificada de 31 votos y con la obligación de realizar, entre una y otra, una audiencia pública para permitir la participación ciudadana en ese proceso.
Pero las “excepciones” mutaron en “interpretaciones” al Código y se dejaron en manos del Consejo del Plan Urbano Ambiental –Copua, en la jerga legislativa y administrativa porteña– y en algunos casos simplemente en la cabeza del director general de Interpretación Urbanística y el subsecretario de Desarrollo Urbano. Estas instancias son mucho menos expuestas para los que quieren construir, que el debate público que necesariamente se da en las reuniones de comisión y más aún en las sesiones del plenario de la Legislatura. Por lo tanto, están menos sometidas al control y a la participación de los ciudadanos.
Así es como, utilizando unas fórmulas incomprensibles para los legos y muchas veces arbitrarias o sujetas a la libre interpretación –y por lo tanto a la discrecionalidad del funcionario de turno– se construyen más pisos que los teóricamente habilitados. Otras veces, como ocurre actualmente en Caballito, directamente se incumple la ley y se utilizan argucias administrativas para evitar someterse a una norma que bajó las alturas en esa zona de la ciudad.
Pero todo esto parece no ser suficiente y si la Legislatura da curso al expediente 1116-J-2010 enviado por el jefe de Gobierno, volveremos directamente a los tiempos del nefasto Concejo Deliberante que aprobaba excepciones a la ley. El proyecto autoriza una obra “fuera del Código” nada más y nada menos que en el Area de Protección Histórica 3 Palermo Chico, para la ampliación de una sede diplomática, ubicada en la calle Tagle 2818.
El sincericidio del jefe de Gobierno es tal, que en los fundamentos del proyecto afirma que “en la actualidad la zonificación del inmueble corresponde al Distrito APH 3, Area de protección Histórica 3 Palermo Chico, Zona 2, del Código de Planeamiento Urbano; la finca no se encuentra catalogada, y según las normas de tejido vigentes para el área, el edificio existente excede los indicadores urbanísticos establecidos para la zonificación vigente”. Esto quiere decir que en esa parcela ya se ha construido más de lo que la ley actual autoriza para el área y el jefe de Gobierno solicita a la Legislatura que permita se construya todavía más.
Y prosigue, “para viabilizar la solicitud realizada por la Embajada de Canadá, en tanto corresponde a un inmueble destinado a representación diplomática, se presenta este proyecto de ley”, como si el hecho de que se trate de la representación de un Estado extranjero fuera suficiente argumento para violar un principio básico que es la igualdad ante la ley y contrariar la normativa de protección patrimonial vigente.
Los fundamentos del proyecto no aclaran si ha tomado intervención el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que obligatoriamente debe hacerlo previo al tratamiento de una ley de protección del patrimonio arquitectónico.
Tal vez en este caso puntual, si es cierto lo que expresan los fundamentos del proyecto, no sea tan grave porque supuestamente la construcción no se podrá ver desde la vía pública. De todos modos, lo grave es la rehabilitación de un sistema de excepciones, que por su propia naturaleza es discrecional y sospechoso. Ya se sabe que en la Legislatura ese tipo de excepcionalidades se transforman en regla de un día para el otro. Es de esperar que los diputados y diputadas rechacen este proyecto de ley y eviten así violentar la normativa vigente, y quedar asociados —“pegados” dirían en Perú 130– en forma tan evidente con los concejales desprestigiados de otros tiempos.
De lo contrario será el Poder Judicial porteño, tan atento a la protección del patrimonio arquitectónico, el que tendrá que declarar la inconstitucionalidad de una ley que autoriza a violar varias leyes vigentes e incluso la propia Constitución, que garantiza el derecho a la preservación del patrimonio cultural.
Otra vez, se hizo justicia
El caso de Montevideo 1250 fue un hito en la preservación del patrimonio arquitectónico en la Ciudad de Buenos Aires. Desde la sanción del Código de Planeamiento Urbano en el año 2000 y hasta 2007 la presentación de un proyecto de catalogación de un inmueble recién tenía algún efecto cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resolución inhibiendo la posibilidad de realizar obras y demoliciones en la parcela en estudio.
Esto a veces sucedía, algunas no, y otras llegaba tarde, cuando alertados por la existencia de un proyecto de ley que pretendía preservar un inmueble los depredadores se adelantaban y lo demolían antes de que la Legislatura pudiera tratar el proyecto. Más de una vez, la intención de un legislador de proteger un edificio significó, en la práctica, firmar el acta de defunción.
La presentación de un recurso de amparo por parte de la organización Basta de Demoler, abonado con los argumentos que le acercó al juez la entonces diputada Teresa de Anchorena, permitieron que en esa primera instancia y luego en la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dieran fuerza legal a algo que era de sentido común.
Si la protección preventiva de un inmueble que se pretendía proteger quedaba librada a la discrecionalidad del subsecretario de Planeamiento de turno, se impediría a los diputados ejercer la facultad constitucional de legislar, permitiendo la demolición del edificio en cuestión antes de que terminara el por cierto engorroso trámite legislativo.
Este principio, de índole constitucional y no patrimonial, fue finalmente aceptado y ni siquiera los principales detractores del patrimonio se animaron a cuestionarlo. A partir de ese momento, la sola iniciación de un trámite de catalogación implicó la protección del edificio.
Pero hasta ahora no había sido aceptado este criterio para los casos en los que se encontrara en estudio de la Legislatura un proyecto destinado a modificar la rezonificación de un área, esto es, cambiar las alturas permitidas, por ejemplo, reduciéndolas, como ocurrió en Caballito.
Como este tipo de leyes requieren de un procedimiento de doble lectura –se trata en la Comisión de Planeamiento Urbano, el pleno de la Legislatura la aprueba en primera instancia, luego se realiza una audiencia pública, reingresa a la comisión, y posteriormente se vuelve a votar en el recinto– los depredadores inmobiliarios aprovechan ese período para solicitar permisos de obras por encima de las alturas que regirían luego de sancionada la ley.
Esto ocurrió en el caso de Caballito y en muchos otros casos que estaban en estudio. Lo mismo sucedió en Villa Pueyrredón, pero aquí los legisladores Rocío Sánchez Andía (Coalición Cívica), Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires), Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria) y Adrián Camps (Proyecto Sur) presentaron un recurso de amparo en representación de Karina Vanesa Matera, María Inés Saracco, Nilda Carmen Graciela Coppola, Rosa Noemí Bandera, Romina Castro Toth, Pablo Hernán Sánchez Peralta, Claudia Nora Poggi, Alfredo Javier Reca y Cristina Leonor Loredo, todos ellos ciudadanos porteños y habitantes del barrio.
El objeto de la medida, basada en el antecedente de lo resuelto por la Cámara en el caso de Montevideo, era lograr que la Justicia prohibiera al Ministerio de Desarrollo Urbano “el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela de esta Ciudad (en adelante “la traza”), para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial”.
Es decir, pedían que el Poder Ejecutivo no pudiera autorizar obras que excedieran el límite de alturas que fijaba la ley que ya tenía aprobación inicial, y por lo tanto ya había recibido el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores porteños.
La magistrada Andrea Danas, fiel representante de ese grupo de jueces porteños que nos tienen acostumbrados a adoptar medidas acertadas y a favor de los ciudadanos, en este y otros temas sensibles, resolvió “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la traza para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley de aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial nº 3318, del 10/12/2009, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión ordinaria del 26/11/2009, y que tramita en dicho cuerpo bajo el expediente N 546D2009, hasta el dictado de la sentencia definitiva de autos. Esta medida incluye todos aquellos trámites iniciados hasta el presente o los que se soliciten en lo sucesivo, aun cuando se hubiese otorgado certificado de uso conforme o certificado de uso conforme condicional”.
El 13 de mayo de este año la Legislatura sancionó la ley 3447, demostrando en los hechos que de no haber existido la rápida intervención de los legisladores y de la Justicia se habría vulnerado la facultad de los diputados y los derechos de los ciudadanos, como ocurrió con los permisos que se otorgaron desde el momento en que se aprobó inicialmente la ley e incluso desde que comenzó el trámite parlamentario.
Si bien sabemos que la resolución de la Justicia en un caso particular no es aplicable automáticamente a todos los casos, también es cierto que la contundencia y razonabilidad de una decisión judicial muchas veces modifica las conductas erradas de los funcionarios, a veces por convicción y otras por precaución.
Esta medida cautelar solicitada por diputados de cuatro bloques opositores, que demuestra además la transversalidad política del tema patrimonial –tan transversal como el lobby de los depredadores que tienen representantes en casi todos los bloques parlamentarios–, debería producir dos efectos.
El primero es que el ministro de Desarrollo Urbano dicte una resolución para que los funcionarios se abstengan de otorgar permisos de obra cuando un proyecto de ley para bajar las alturas de un área de la ciudad se encuentre en estudio, más aún si recibió aprobación inicial.
El segundo efecto debería ser que el Ministerio de Cultura de una vez por todas reglamente el procedimiento de protección preventiva de los bienes que se encuentren en análisis para ser declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo ordena el decreto 312/06 reglamentario de la ley 1227 y firmado hace ya más de cuatro años.
Si esto no ocurre seguramente seguirá habiendo reclamos judiciales cada vez que se avance en la regulación de alturas en la ciudad y se autoricen obras que puedan menoscabar la facultad de los legisladores y los derechos de los vecinos. En esos casos la responsabilidad de los funcionarios que firmen los permisos de obra será ineludible, porque la Justicia porteña ya avisó.
Aprueban en Colombia la ley Fanny Mikey
El Congreso de la República aprobó la ley que reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes de las obras audiovisuales, el derecho a recibir una remuneración equitativa por la emisión pública o el alquiler de dichas obras audiovisuales.
Este derecho de remuneración, conocido popularmente con la Ley Fanny Mikey, se hará efectivo a través de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, que deberán crear los artistas, intérpretes o ejecutores. De igual manera, aclara la ley, que no se considera emisión pública y por lo tanto no da derecho a la remuneración, cuando se hace con fines exclusivamente educativos, dentro de recintos de instituciones educativos y sin que se cobre el ingreso. Tampoco cuando se trata de ejecución en establecimientos abiertos al público, cuyo propósito sea el de entretener a sus trabajadores, o cuando la finalidad no sea al de entretener al público consumidor en aquellos establecimientos con ánimo de lucro tales como tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros establecimientos de distribución de productos o servicios.
Por otra parte restringió la posibilidad de dichos artistas, intérpretes o ejecutantes de suspender, prohibir o alterar la normal explotación comercial de la obra por su productor, utilizador o causahabiente.
El nombre de esta Ley es un homenaje a una de las personas que más contribuyó al desarrollo del teatro colombiano. Fundadora del Festival Iberoamericano de Teatro y directora del Teatro Nacional, Mikey fue el personaje más votado en el listado de las 10 personas más influyentes de la cultura colombiana en la década de 1997 al 2007 un evento que organizó para celebrar la primera década del Ministerio de Cultura. Mikey, nació en Buenos Aires y falleció en Bogotá, en el 2008 a los 78 años.
In dubio pro patrimonio
En la columna de la semana pasada dejábamos en claro que la protección del patrimonio arquitectónico no es materia opinable y se trata de un derecho de todos los habitantes garantizado por la Constitución nacional.
El siguiente paso es comprender entonces qué se considera patrimonio, es decir qué debe ser preservado y qué no. Sobre esta cuestión se han escrito libros, ponencias y tesis, y realizado seminarios, congresos y simposios, como así también se suscribieron tratados internacionales y se fueron incorporando en la legislación nacional y local los conceptos que permiten definirlo.
La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos entiende que para proteger un bien hay que tener en cuenta el tiempo histórico, pero su criterio es muy amplio porque incluye “los bienes y lugares históricos y artísticos pertenecientes a los diversos períodos de nuestra historia desde la etapa prehispánica hasta la actualidad”. Consideran también relevante la escala espacial, entendida como la “valoración e inclusión del entorno físico-ambiental en relación con los bienes de interés histórico y/o artístico, monumentos y lugares, de los conjuntos arquitectónicos, pueblos, centros, barrios y ciudades históricas, así como también del ámbito rural y natural”.
En el concepto de patrimonio, a su vez, incorporaron el criterio social, implicando para la valoración “a todos los componentes sociales según la interpretación de la ciencia antropológica, como creadores de cultura. Su consideración ha permitido apreciar la articulación de los bienes culturales con los naturales y también con la arquitectura industrial, la vernácula y la espontánea de los grupos sociales marginales como parte fundamental de la memoria colectiva de los pueblos”.
La decisión de incluir un bien en el patrimionio cultural no es una materia completamente subjetiva y hay normas legales vigentes sobre las cuales sustentar la protección de un bien determinado. Tampoco hay dudas de que la decisión, en definitiva, recaerá en los organismos técnicos y políticos competentes, y se hará en función de su buen –o mal– saber y entender, algo que muchas veces genera discusiones y reclamos de los ciudadanos.
Es allí donde la analogía con el principio del derecho penal in dubio pro reo puede ser de utilidad y guiar a quienes tienen que tomar esta trascendente y difícil decisión. Ese principio implica que ante una duda razonable –por ejemplo, pruebas insuficientes– el tribunal debe favorecer al acusado con la absolución, para evitar un mal mayor como sería condenar a un inocente.
En el campo que nos ocupa, podríamos enunciar el principio de in dubio pro patrimonio. Su aplicación práctica sería que, en caso de duda razonable, los organismos públicos encargados de definir la preservación patrimonial deberían optar siempre por proteger. Las razones son varias. Los criterios de patrimonialización son dinámicos, hasta hace algunas décadas sólo se consideraban valiosos unos pocos bienes, normalmente de escala monumental y construidos con materiales valiosos y diseñados por arquitectos de renombre, lo que provocó que se demolieran numerosísimos inmuebles “menores” que hoy nadie dudaría en proteger.
Corresponde entonces preservar los bienes dudosos porque, tal vez, el paso del tiempo permita que esa duda razonable que existía se convierta en la certeza de su valor o incluso de que no lo tiene, y se resuelva entonces la descatalogación sobre criterios más firmes. Otra razón fundamental es que la demolición de un inmueble –como la condena de un inocente– es un acto irreparable.
La destrucción de un edificio no tiene vuelta atrás, ni siquiera su reconstrucción –cuando fuera posible– permitirá recuperar la pieza perdida, y la evaluación del valor patrimonial está en manos de personas que pueden equivocarse, y por lo tanto si dudan deben optar por la decisión que implique el daño menor y reparable. Finalmente, en la Ciudad de Buenos Aires hay una razón práctica y coyuntural.
Están vigentes las leyes 2548 y 3056, que establecen un procedimiento de protección preventiva del patrimonio. Esto es que se presume que potencialmente tienen valor patrimonial todos los edificios anteriores a 1941, y por ello no se autoriza su demolición o modificación sin la intervención previa del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Sin embargo, estas leyes tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, y lo exiguo del plazo, sumado a la debilidad institucional y presupuestaria de los organismos dedicados al patrimonio impedirán que pueda relevarse a tiempo la totalidad de los bienes antes de la caducidad del sistema: los integrantes del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales desempeñan sus tareas ad honorem, la Supervisión de Patrimonio Urbano, tiene menos de una docena de empleados, la Comisión de Patrimonio Arquitectónico de la Legislatura porteña se encuentra casi paralizada por la imposición de un sistema burocrático de notificaciones, y el Ministerio de Cultura nunca ha asumido la responsabilidad que le cabe como autoridad de aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural.
Por ello, una vez más, no hay dudas en que es preciso aplicar el criterio mencionado. En todo caso, concluido este breve proceso, luego de décadas de destrucción del patrimonio, habrá tiempo para reevaluar los casos dudosos y aplicar la cláusula del Código de Planeamiento Urbano que permite la revisión anual del catálogo de inmuebles y descatalogar si corresponde en algún caso específico.
En Asturias, por ejemplo, la ley de patrimonio estableció una protección preventiva de todos los bienes muebles e inmuebles –en base a ciertos requisitos adecuados a las características del patrimonio local– por un plazo de 10 años, período en el que debe realizarse un inventario definitivo. Allí, con más tiempo, recursos y decisión política, seguramente no habría tanta urgencia en aplicar el principio in dubio pro patrimonio.
El silencio de los negligentes
La aprobación de un régimen de penalidades para sancionar a los depredadores inmobiliarios es una deuda pendiente en la ciudad. La mejor ley de protección patrimonial no logrará detener las demoliciones de edificios valiosos si la destrucción ilegal –habitualmente de noche, durante fines de semana o feriados– no está perseguida y penalizada, o los castigos se aplican muy excepcionalmente y no provocan grandes preocupaciones en sus destinatarios.
Peor aún si las sanciones se limitan a los edificios catalogados, pero nada sucede cuando se destruye un edificio que se encuentra en estudio o protegido preventivamente por haber sido construido antes de 1941.
Cuando hace dos años el Ejecutivo porteño sancionó con la suspensión de la matrícula por un plazo de 15 años al arquitecto involucrado en la demolición de un edificio en la calle Bolívar, todos creímos que las cosas habían cambiado, pero siguen igual… o peor.
La laxitud de la norma que permitió sancionarlo dio lugar a que la Justicia le admitiera una medida cautelar y suspendiera el castigo, hasta tanto se determine en sede judicial si es responsable o no, algo que aún no se ha resuelto. El Ejecutivo recién contestó la demanda hace una semana, lo que demuestra que no hay un gran interés en que avance la causa. En muchos otros casos ni siquiera hay un profesional (ir)responsable a quien perseguir.
La renovada viveza es demoler los inmuebles de adentro hacia afuera y luego, ante el hecho consumado, justificar que el deterioro es irreversible y que el estado del edificio implica un peligro público. Los depredadores han llegado al extremo de convocar a la Guardia de Auxilio para que apuntale los edificios que ellos mismos han deteriorado y recomiende su demolición. Esto sucede porque el régimen de sanciones de la Ley de Patrimonio Cultural, que el Poder Ejecutivo debería haber enviado hace 6 años a la Legislatura, sigue brillando por su ausencia.
El muy buen proyecto que había elaborado la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que proponía incorporar un capítulo sobre el tema en el Código Contravencional y que la propia titular del organismo anunció en las páginas de m2, ha quedado en el olvido. Sus colegas de Desarrollo Urbano se sentaron arriba del expediente y con el largo tiempo transcurrido ya se trata de algo más que un acto de negligencia. El silencio se debe a que en el Ministerio de Fabricar Opositores –como lo denomina con agudeza el editor de m2– no quieren sancionar a los depredadores patrimoniales y menos aún admitir que la Ley de Patrimonio Cultural designa como autoridad sobre la materia y le otorga el poder de policía al Ministerio de Cultura.
Pero lo más grave es que, a la vez que dejan indefenso al patrimonio cultural porteño, al incumplir con la ley, exponen al jefe de Gobierno a una posible imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
A esta altura, la Legislatura porteña debería tomar cartas en el asunto y no solamente promover la investigación de las eventuales responsabilidades que les quepan a los funcionarios involucrados, sino también derogar el artículo de la ley 1227 que le ordena al Poder Ejecutivo elaborar ese régimen y trabajar rápidamente para redactar y sancionar un proyecto surgido del propio cuerpo legislativo. Tal vez éste sea uno de los principales desafíos para la gestión que acaba de comenzar el diputado Patricio Di Stefano como presidente de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura.
A contramano…
El mundo debate hoy sobre la legitimidad y efectividad de las leyes de protección de derechos de autor. Legitimidad, porque muchos creen ilógico que la protección de las creaciones artísticas e intelectuales sean desde el punto de vista legal tan rigurosas y que además se trate de derechos hereditarios que disfrutarán los descendientes del creador –en algunos casos- hasta 70 años después de su muerte.
Una de las principales organizaciones que promueve otra forma de protección de las obras creativas es la Fundación CopyLeft, que lleva por nombre el vocablo inglés que, proviniendo del ámbito informático, se utiliza (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para denominar a la protección jurídica sobre la que se basan determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.
La efectividad de las normas de propiedad intelectual ha sido puesta en cuestión por la propia realidad. La conexión global que ofrece Internet y el surgimiento permanente de nuevos medios de reproducción de textos, imágenes y sonidos ha permitido el intercambio de libros, canciones, películas y fotografías desde un punto a otro del mundo sin que las autoridades puedan ejercer un efectivo control. Por otra parte, también se debate si el intercambio de obras entre un usuario y otro para el disfrute personal y a título gratuito, constituye verdaderamente un delito.
La medida que han adoptado países como España frente a esta cuestión ha sido la imposición de un “canon” o impuesto digital. Esto es gravar la venta de equipos electrónicos que se utilizan para la copia y reproducción digital de obras protegidas. De esta forma se busca compensar las pérdidas que los creadores –o más bien las empresas oligopólicas en el sector de las industrias culturales- tienen por la realización de copias privadas.
En Argentina, en cambio, no se debaten estas cuestiones. Sin mayor exposición pública se aprobó un impuesto a los equipos electrónicos, con excepción de los fabricados en Tierra del Fuego, que significará un aumento del precio –contrariando todos los criterios actuales que promueven el acceso de toda la población a estos medios para comenzar a reducir la brecha digital- sino que además solo beneficiará a algunas empresas radicadas en esa provincia austral.
También se aprobó una ley –está con menos discusión aún- que prorroga de 50 a 70 años los derechos de las compañías discográficas sobre los discos que alguna vez editaron. Esta medida que fue celebrada por destacados músicos, esconde en el fondo un perjuicio para los artistas.
Muchas compañías discográficas han mantenido discos fuera de catálogo durante años y años. Y no solo de artistas de poco renombre. Mercedes Sosa, Los Chalchaleros, Troilo, Piazzolla y el Sexteto Mayor son algunos de los que han sufrido esta situación. La Ley aprobada por el Congreso extiende esta circunstancia absurda 20 años más.
No hay dudas de que los autores deben cobrar por su trabajo, pero es evidente que frente al contexto actual es preciso generar un debate serio y abierto sobre el tema y no adoptar medidas demagógicas o viciadas por su parcialidad.
