Justicia ejemplar
La medida precautelar dictada la semana pasada por la doctora Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, sería sorprendente si no fuera porque está firmada por una jueza que nos tiene acostumbrados a las decisiones acertadas en defensa del patrimonio cultural. No por ello deja de ser ejemplar. La misma magistrada prohibió el año pasado que se siguieran otorgando permisos de obra en Villa Pueyrredón, luego de que se aprobara la ley inicial que bajaba ahí las alturas, a pesar de que aún esa modificación del Código de Planeamiento Urbano no tenía sanción definitiva en la Legislatura.
Este criterio se remonta a unos años atrás, cuando la entonces diputada Teresa de Anchorena presidía la Comisión de Patrimonio Arquitectónico de la Legislatura, y dejó dos precedentes que fueron una revolución copernicana en materia de preservación arquitectónica. El primero fue aplicado por el juez Gallardo en el caso del edificio de Montevideo 1244 y tuvo que ver con una interpretación del Código de Planeamiento Urbano y de la Ley 1227. Hasta ese momento, la protección de los edificios que se encontraban en proceso de catalogación sólo se concretaba cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resolución incorporando el inmueble al catálogo preventivo. Esto sucedía cuando el proyecto de catalogación se originaba en el Poder Ejecutivo o cuando un proyecto iniciado en la Legislatura obtenía dictamen favorable del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
En la práctica eso significaba que el Poder Ejecutivo era el que definía qué se catalogaba y qué no, y si el inmueble a catalogar estaba efectivamente en peligro el proyecto de ley presentado por un diputado era, habitualmente, la partida de defunción. Es que el interesado en demolerlo corría a pedir permiso para destruirlo en cuanto se enteraba de la intención de preservarlo.
Esto se resolvió porque los jueces compartieron este argumento: si otro poder –el Ejecutivo– permitía demoler un edificio que estaba en estudio de la Legislatura y cuando llegaba el momento de votarse la ley el bien ya no existía, se estaba cercenando la facultad de los legisladores a legislar.
El otro gran cambio fue la Ley 2548, luego ampliada y prorrogada. Esta ley cambió de cuajo el modo de proteger, para un universo que comprende los edificios construidos antes de 1941. Hasta 2007 se presumía que los edificios existentes en la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera fuera su antigüedad o características, no tenían valor arquitectónico hasta que no se demostrara lo contrario.
La demostración exigía un largo proceso, incluyendo la sanción de una ley mediante el procedimiento de doble lectura. En mitad de ese proceso podían aparecer sorpresas como las relatadas en párrafos anteriores: si al subsecretario de turno se le ocurría no dictar la resolución de protección preventiva o al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
–organismo ad honorem y bastante sui generis en su conformación– le parecía que el edificio no tenía valor, ni siquiera la Legislatura en pleno podía salvarlo.
La Ley 2548 estableció el criterio contrario. Todos los edificios que se encontraran dentro del polígono que se pretendía declarar como Patrimonio Mundial y que fueran anteriores a 1941 –este criterio se amplió luego a toda la ciudad–, los que estuvieran relevados como “representativos” por el Ministerio de Cultura, y los que hubieran obtenido Premios
Municipales, se presumía que podían tener valor, hasta que mediante un trámite breve no se demostrara lo contrario.
Esta ley y sus modificatorias plantearon entonces que determinados inmuebles, con características previamente establecidas, posiblemente tuvieran valor patrimonial, y que, por lo tanto, ameritaba otorgarles una protección preventiva. Esto no quería decir que todos los inmuebles anteriores a 1941 fueran valiosos ni que entre los posteriores a esa fecha no pudiera haber edificios que merecen ser protegidos.
La decisión de la jueza, que prohibió al Poder Ejecutivo porteño otorgar permisos de obra en edificios anteriores a 1941, se fundamenta en esta ley, y en que “de la lectura de los proyectos de ley agregados a fs. 46/69 se advierte que la catalogación de la totalidad de los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, no se encuentra concluida”. Es decir que, por responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano, no se ha concluido con el cometido de esa ley, y la jueza advierte que “la inminente expiración del sistema de protección de la Ley 2548 podría acarrear una desmedida solicitud de pedidos de demolición de inmuebles con el objeto de construir nuevos edificios”.
Lo que deja en claro el fallo es en primer lugar la responsabilidad del Estado en la protección del patrimonio arquitectónico, como parte integrante del derecho al medio ambiente, a pesar de que muchos aún piensan que se trata de una facultad discrecional y no de una obligación constitucional. El otro gran hallazgo de esta medida es que solicita
conocer el estado parlamentario de los proyectos de ley que se presentaron para prorrogar la Ley 2548. Es claro que si se comienzan a otorgar permisos de demolición sobre bienes amparados en esta ley, una vez más se estará impidiendo que los legisladores cumplan con su función natural. Finalmente, hay un detalle que no es menor. La jueza permite
que se autoricen obras sobre bienes que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales estime que no poseen valor patrimonial y la realización de intervenciones conservativas para garantizar la vida o la salud de las personas.
Pero seguramente advertida de la mala fama que se ganó el CAAP en los últimos tiempos y que los supuestos riesgos de derrumbe han sido la excusa perfecta para llamar a la Guardia de Auxilio y demoler edificios patrimoniales, es que en el mismo fallo exige que esas situaciones se le comuniquen al juzgado en el término de cinco días. No vaya a ser que el Poder Ejecutivo utilice esos mecanismos como válvula de escape para autorizarles demoliciones a los depredadores patrimoniales.
(Publicado en el diario Página/12 el 31-12-2011).
Patrimonio de Todos
Esta semana, el Programa de Revitalización de la Ciudad Vieja de Montevideo presentó el Inventario de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico que actualiza los relevamientos realizados en 1983 y 2000, pero suma además antecedentes históricos.
Se trata de un estudio pormenorizado de cada una de las parcelas de la Ciudad Vieja, accesible en su totalidad a través de Internet (http://www.inventariociudadvieja.montevideo.gub.uy/), que permite obtener información actualizada de todas las parcelas y tramos de calles del Area Patrimonial Ciudad Vieja, con un total de 1906 fichas y 270 de tramos de espacios públicos.
Contiene no sólo información arquitectónica de cada uno de los inmuebles protegidos sino que incorpora además un campo de registro del patrimonio arqueológico y otro del patrimonio inmaterial asociados a cada bien; el registro fotográfico de la fachada, los elementos significativos y el tramo urbano en su estado actual.
Incluye también información gráfica de los antecedentes provenientes del Inventario realizado en el año 2000, del primer inventario efectuado en 1983, y fotografías antiguas del acervo del Centro Municipal de Fotografía (CMDF), y de otras fuentes documentales; y permite acceder al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja y al Sistema de Información Geográfica de la Intendencia de Montevideo, donde figura información urbanística completa referida al bien y la vincula con la cartografía en Google Earth.
El sistema permite también ingresar a través de los planos del polígono en los cuales, mediante la selección de una serie de opciones, se pueden resaltar las parcelas según diferentes criterios: estado de conservación del inmueble –interior y exterior–, grado de protección –de acuerdo con los cuatro niveles previstos en la legislación local–, titularidad del dominio –público o privado–, uso global –original y actual–, y usos por planta de cada inmueble.
Esta iniciativa que fue coordinada por el arquitecto Ernesto Spósito de la Intendencia de Montevideo y por la arquitecta Laura Cesio de la Universidad de la República, contó con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Fondo Especial del Japón.
Se trata de una herramienta fundamental para diseñar el Plan de Revitalización de la Ciudad Vieja, tarea que ya emprendieron y para la que también realizaron un censo de población y de la actividad económica del área, y un estudio sobre los consumos turísticos.
El inventario incluye también los criterios de valoración; referencias explicando cada uno de los términos técnicos que se utilizan para que la información sea accesible a expertos y legos; y una amplia bibliografía que deja en claro la profunda investigación y el respaldo conceptual de cada una de las conclusiones que allí se expresan.
Pero se trata también de un ejemplo de acceso a la información pública, que pone en manos del conjunto de la ciudadanía la totalidad de la información relevada de la zona.
La importancia que las autoridades le otorgan al tema quedó demostrada por la presencia en el acto de lanzamiento del secretario general de la Intendencia de Montevideo, Ricardo Prato, y del alcalde de la zona, Carlos Varela.
Un buen ejemplo del que Buenos Aires debería aprender, en lugar de seguir penando por la necesidad de prorrogar la ley 2548 –con un inventario nunca terminado–, o por un registro de bienes patrimoniales exigido por la ley 1227, pero jamás implementado.
El ejemplo montevideano, realizado gracias al trabajo en equipo entre la Intendencia –interactuando el Departamento de Planificación, la División Planificación Territorial, la Unidad de Protección del Patrimonio Urbanístico, Edilicio y Ambiental, la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, la División Tecnología de la Información, la División Información y Comunicación, y el Servicio de Información Geográfica– y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, deja en claro que la mayoría de las veces no se trata de falta de recursos sino de decisión política y capacidad de gestión.
(Publicado en el diario Página/12 el 19-11-2011).
Patrimonio escolar
En una de las pocas reuniones del complicado año electoral, esta semana la comisión de cultura de la Cámara de Diputados dio vía libre a una serie de proyectos de protección de edificios escolares, declarándonos parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Las iniciativas de la diputada Adriana Puiggrós incluyen la Escuela Normal Mixta Joaquín V. González ubicada en Chilecito, La Rioja –en este caso hay otro proyecto del diputado Martínez–; el Complejo Social Educativo Escuela Hogar Evita, de la provincia de Buenos Aires; la Escuela Normal Domingo Faustino Sarmiento, de Chivilcoy; la Escuela Normal Mixta de Viedma, Río Negro; y la Escuela Normal Doctor Juan Pujol, de Corrientes.
Estas propuestas responden a los reclamos ciudadanos, que a lo largo del año se sucedieron en La Rioja, Córdoba y otras provincias. Son también consecuencia lógica de la luz que echó sobre este tema el pormenorizado estudio de los arquitectos Fabio Grementieri y Claudia Schmidt, que dio lugar al libro Arquitectura, educación y patrimonio. Argentina 1600-1975. Esa obra permitió comprender y valorar la real magnitud del complejo sistema de edificios escolares que a lo largo de la historia del país se fueron construyendo en todo el territorio, verdaderas joyas por el valor y calidad arquitectónica, pero también testimonios materiales de diversas etapas de la política educativa nacional.
La sanción de estas leyes será también una manera de reivindicar la lamentable actuación en torno de la alteración irreparable de la Escuela Normal de La Rioja, donde funciona un shopping bautizado con el eufemístico nombre de “Paseo Ramírez Cultural y de Entretenimiento”. Los lectores de m2 recordarán que el proyecto de ley de declaración como monumento histórico nacional naufragó en una escandalosa sesión en la que diputados riojanos interrumpieron el tratamiento –que ya contaba con dictamen favorable de las comisiones de Cultura, Educación y Presupuesto–, indicando que el gobierno provincial se había comprometido a preservar el uso educativo y que la declaratoria en el marco de la Ley 12.665 implicaba una “expropiación”.
Lo primero fue un engaño que la realidad se ocupó de desmentir –el edificio ya no funciona como escuela y los niños fueron trasladados a otro edificio–, y lo segundo es una aberración jurídica, porque de ningún modo una declaración como monumento tiene algo que ver con una expropiación. Pero esas palabras en medio de una sesión complicada fueron suficientes para que se levantaran los diputados y la falta de quórum impidiera que se vote aquella ley que hubiera salvado la escuela. Esperemos que esta vez los proyectos de ley se sancionen y permitan proteger las escuelas y otros bienes arquitectónicos.
Durante el tratamiento de estas leyes, las autoridades deberían dictar medidas de protección preventiva para evitar situaciones como las de La Rioja. En consonancia con los antecedentes de la Ciudad de Buenos Aires, en los que la Justicia determinó que alterar o destruir un bien que se encuentra en proceso de protección implica no sólo un daño irreparable al patrimonio sino también un acto inconstitucional, porque impediría –en este caso al Congreso– ejercer las facultades legislativas que le son propias.
Donde hubo teatro…
En esta misma columna nos referimos hace algunas semanas a la Ley 14.800, esa que se aprobó en 1959 y nunca se reglamentó, y que obliga a que donde hubo un teatro, se deba hacer otro si se demuele. En esa oportunidad mencionábamos al prestigioso jurista Beltrán Gambier, que desempolvó esa norma para que se respete y se construya una sala donde alguna vez estuvo el Teatro Odeón, pero esa vez lo mencionábamos por sus logros en España, donde reside.
En tierras madrileñas obtuvo un fallo histórico del Tribunal Supremo, donde le explicaba al Ministerio de Educación y Cultura –algo que por estas playas muchos no entienden– que el patrimonio es –conceptualmente– de todos, y “todos” significa que los ciudadanos pueden reclamar que tal o cual bien se proteja. Y el Estado debe cumplir con su obligación de garantizar el ejercicio de un derecho humano y constitucional: la preservación del patrimonio cultural.
Esa misma ley fue el argumento que la Justicia porteña adoptó para homologar el acuerdo que impidió la demolición del teatro El Picadero y que obliga al propietario del predio a restaurarlo y entregarlo en comodato al Gobierno de la Ciudad, tal como se comprometió en sede judicial. Por ahora vemos relucir el edifico de la esquina de Corrientes y Riobamba, pero el teatro sigue tapiado como hace tiempo.
Esta norma se aplica ahora al predio de Bartolomé Mitre 1444, nuevo emprendimiento en formato torre, que Basta de Demoler incluyó en un informe –negativo, obviamente– de junio de 2010.
En este caso, al menos, alguien se tomó el trabajo de analizar la legislación vigente y se dieron cuenta que un incendio no era suficiente argumento para vulnerar la exigencia de reconstruir una sala teatral en el predio.
Allí funcionó el Teatro Argentino, una joya que en el amanecer del 2 de mayo de 1973 fue incendiada por un grupo de fanáticos que buscó y logró impedir la puesta en escena de la obra Jesucristo Superstar.
Originalmente se había bautizado como Teatro de la Zarzuela, que se inauguró el 25 de mayo de 1898, y que en los ‘60 compró Alejandro Romay, dándole su propio perfil con obras como El violinista en el tejado y Hair. En ese predio que luego fue incendiado, y en el que hasta funcionó un estacionamiento –igual destino que el predio del Teatro Odeón–, se levantará una torre, que albergará una sala teatral de mil metros cuadrados, según anuncios públicos, administrada por el Ministerio de Cultura de la Ciudad.
(Publicado en el diario Página/12 el 22-10-2011).
Patrimonio si, hamburguesas no
Esta semana vimos cómo la impotencia del Ministerio de Cultura porteño y el consecuente incumplimiento de la ley permitieron que cerrara la protegida confitería Richmond. Viene al caso enterarnos de lo que está pasando en Zacatecas.
Esa ciudad, capital del estado del mismo nombre en el centro de México, es conocida por sus reservas de plata y otros minerales, pero sobre todo por ser una ciudad colonial muy atractiva para el turismo. Un inmueble ubicado en el centro histórico fue alquilado para que se instalara allí la conocida cadena de hamburguesas. Bien sabemos que cuando las autoridades le hacen cumplir la ley, es muy respetuosa del patrimonio arquitectónico –Salamanca, México D.F. y Madrid son ejemplos de ello–, pero cuando los dejan hacen destrozos.
La Junta de Protección, Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas realizó 16 observaciones al proyecto presentado por el propietario, y hasta que esto no se cumpla no se permitirá avanzar con el proyecto. La negativa giró en torno de que no se respetaron los requisitos desde el punto de vista arquitectónico, de usos de suelo, adecuación del proyecto al Centro Histórico y acceso a personas con discapacidad.
También se le exige la integración de las fachadas y hasta un particular y respetuoso diseño del mobiliario y los materiales de construcción que emplearán al interior del edificio, que deben ser madera o barro, según los criterios establecidos para el centro histórico.
Recientemente, los manifestantes en contra de la instalación de este restaurante argumentaron también que al no ser comida típica la que ofrezca el establecimiento, no se permite según la ley de monumentos.
Es decir, que no solamente se está planteando la restricción al uso en forma genérica, sino también de modo muy específico, el planteo es: hamburguesas no.
Si bien hoy la legislación local no lo prevé, los detractores de este proyecto argumentan que las convenciones internacionales que protegen los usos, costumbres y patrimonio intangible se deben respetar y esto implicará –según los expertos– la necesidad de rever la legislación local y adecuarla a esos tratados. Esta medida no solamente iría a favor de la protección del patrimonio cultural, sino también del trabajo y la producción local, afirman los representantes de los ciudadanos movilizados.
Ante esta situación, el presidente de la Junta de Protección, Conservación de Monumentos y Zonas Típicas exhortó a los zacatecanos a proteger desde lo local los usos, costumbres y tradiciones que “son los que dan sentido de pertenencia a la comunidad”. Como vemos, el debate sobre los usos de los bienes de valor patrimonial está en auge y no se puede clausurar la discusión anteponiendo siempre el derecho a la propiedad privada. Es que desde hace unos cuantos años –y en la Argentina, con rango constitucional desde 1994– tiene valor jurídico la preservación del patrimonio cultural como un derecho colectivo.
En una oportunidad, una encumbrada abogada del Ministerio de Cultura –en tiempos de las Chicas Superpoderosas, como bautizó a esa gestión el editor de m2– me dijo, en tono irónico, que pretender preservar el uso de los bares notables era una medida que sólo se podía tomar en Cuba. Desconocía, por supuesto, que la normativa de Londres impide el cambio de uso de los pubs históricos de la ciudad.
XIV Convención de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
El Instituto de Planificación Física le invita a participar en la XIV Convención de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que en este año asumirá el objetivo “Cultura, Territorio y Ciudad” y que se celebrará del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011, en asociación con el Palacio de Convenciones. Este evento se organiza cada dos años, el anterior se efectuó en septiembre de 2009.
La XIV Convención tendrá como tema central la dimensión cultural del territorio y la ciudad, el que será desarrollado a través de conferencias, mesas redondas y presentaciones libres orales organizadas por temas afines.
El Comité Organizador se complace en invitar a los representantes de organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, alcaldes o representantes de gobiernos locales, representantes de organizaciones profesionales e instituciones académicas, profesionales de diversos perfiles, investigadores y demás interesados en el ordenamiento territorial y el urbanismo.
Más información en: http://www.convencion-otu-cuba.com/
Becas en Gestión Cultural
Mañana 31 de Julio cierra la convocatoria a medias BECAS para cursar las Diplomaturas en Gestión Cultural, Editorial y Turismo Sustentable A DISTANCIA.
Universidad Católica de Córdoba + Ábaco
www.gestioncultural.org.ar
El Palacio Taranco
El solar que ocupa actualmente el Palacio Taranco en la Ciudad Vieja de Montevideo estaba dentro de los límites defensivos exteriores del antiguo fuerte en la Plaza San Felipe y Santiago de Montevideo, construido por mandato del rey Felipe V. En el año 1791, Manuel Cipriano de Melo solicita autorización del gobernador de Montevideo para construir allí La Casa de las Comedias, el primer teatro de la ciudad.
Ese predio albergó desde entonces distintas salas teatrales, hasta que finalmente a fines del 1800 fue demolido y los hermanos Ortiz de Taranco emplazaron allí en 1907 su residencia particular. Eran emigrantes españoles de origen castellano, que años más tarde se convirtieron en grandes comerciantes y hombres de gran influencia en la sociedad montevideana.
El proyecto fue obra de los arquitectos franceses Charles Louis Girault y Jules León Chifflot, quienes tenían en su haber obras de gran trascendencia como el Arco del Triunfo en París y la embajada de Francia en Viena. Los arquitectos tomaron para la obra elementos del art nouveau (como los vitraux) y del clasicismo francés.
Como ocurría en aquella época, el material para la construcción fue traído desde Europa, incluyendo mobiliario, decoración y cortinados. El Palacio Taranco surgió así como un edificio imponente en la sublime Plaza Zabala, que sigue siendo uno de los rincones más lindos de Montevideo.
Fue cedido al Estado uruguayo y desde 1975 es Monumento Histórico Nacional. Este edificio también fue sede de hechos históricos trascendentales, por ejemplo durante las negociaciones internacionales por el diferendo limítrofe entre Argentina y Chile en 1979: ahí se firmó el Acta de Montevideo luego de la mediación papal.
El Palacio Taranco es desde 1972 sede del Museo de Artes Decorativas y recorrerlo permite al visitante deslumbrarse no sólo con la arquitectura, sino también con el mobiliario –estilo Luis XV y Luis XVI–, y con una colección permanente de arqueología clásica y musulmana de los siglos X al XVIII, y las artesanías griegas y romanas de los siglos XIII al III a.C., ubicadas en el subsuelo del local que antiguamente fuera bodega y sala de gimnasia de los hermanos Ortiz de Taranco.
En la planta alta del museo se exhiben las firmas más antiguas: Ghirlandaio (1449-1494) (atribuido), José Ribera (1591-1652), Peeter Snayers (1592-1667), Michiel van Mierevelt (1567-1641), David Teniers (1610-1690), Bartholomeus van der Helst (1613-1670), entre otros.
En la planta baja están reunidas las obras de autores españoles, tales como Eugenio Lucas Velázquez (1817-1870), Ramón Tusquets (1837-1904), Francisco Pradilla Ortiz (1848-1921), Baldomero Galofre (1849-1909), Salvador Sánchez Barbudo (1857-1917), Eliseo Meifrén (1858-1940), Joaquín Sorolla (1863-1923), Ignacio Zuloaga (1870-1945), y la única obra de autor uruguayo –Juan Manuel Blanes– que la familia adquirió.
También se destaca la exposición A través del humo: perfume que reúne frascos de aceites y ungüentos perfumados de la antigüedad clásica, que se puede disfrutar en las visitas guiadas.
El Taranco, como se lo conoce hoy en día, está emplazado en una zona de alto valor histórico y patrimonial, a pocas cuadras de la Plaza Matriz, donde se encuentran la Catedral y el Cabildo de Montevideo.
Una buena razón, entre muchas otras, para cruzar el charco y descubrir uno de los edificios más valiosos y bellos de la capital uruguaya.
(Publicado en el diario Página/12 el 23-7-2011).
